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99 Los Presidentes, como en parte se equiparan á los Guardianes y en parte á los Vicarios, deben reunir, por lo menos, las cualidades que para desempeñar este último cargo se requieren!. Los temporalmente secularizados no pueden ser Superiores, Lectores y Maestros sino transcu- rridos laudablemente tres años. Los secularizados in perpetuum que volvieren á la Orden, como han perdido la antigúedad, no podrán serlo sino después de siete años”. El Provincial puede suspender de su cargo por uno ó dos meses al Guardián que verbalmen- te ó por escrito le hubiese injuriado*. Hasta pue- de separarle transitoriamente, es decir, por uno ó dos meses de su convento*; pero tanto en este caso como en los anteriores, conviene que ob- tenga el consentimiento de sus Definidores'. Solamente el Definitorio congregado puede trasladar Guardianes de un convento á otro; para ello se requiere justa y razonable causa”. Puede trasladarlos sin necesidad de formarles proceso”. Interviniendo grave causa, puede también depo- nerlos; pero se les deben presentar antes las acu- saciones, á fin de que se defiendan, si pueden; y * Anal. Ord. Cap., Vol. 1V, pag. 362 et seg. 2 Ibidem, pag. 363. Cap. Gen. L, n. 32, * Anal. Ord. Cap., Vol. VII, pag. 182, n. 65. Anal. Ord. Cap., Vol. VU, pag. 307, n. 110 Cap. Gen. LI, n. 50. Ibidem, n. 33. 1d 5 A AN nas AA ea

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