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98 dos años y medio, se reputa haber terminado su trienio?. El que hubiere desempeñado el cargo de Pro- vincial en ajena Provincia, puede ser Guardián en la suya inmediatamente después de terminar su oficio”, á no ser que lo hubiese desempeñado por seis años consecutivos”; pero si hubiese ejercido esa Prelacía en su propia Provincia, no podrá ser Guardián hasta que transcurra un año?, Ya dijimos que los Visitadores Generales permanentes, cuando hacen las veces de Provin- ciales, no gozan de voz activa en la elección de Guardianes, excepto el caso en que fuesen de la misma Provincia”. Recuérdese también que el Provincial depuesto no puede ser Definidor, pero sí Guardián”. No podría ser tampoco Guardián si hubiera renunciado ó hubiese sido depuesto en los últimos seis meses de su Provincialato, pues ya vimos que haber sido Provincial dos años y medio se juzga haberlo sido un trienio íntegro”. Quien no tuviese siete años de Religión y título de Predicador, no puede ser Guardián', 1 Cap. Gen. XXXV, n. 7, et Anal. Ord. Cap., Vol. VI, . 69, n. 62. ; Cap. Gen. Ll, n. 53. Cap. Gen. Lil, n. 46, Const. Ord., cap. VII, n. XI. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 307, n. 71. Vid. De la voz activa y pasiva, pag. 52, not. 2. Cap. Gen. XXXV, n. 7. Anal Ord. Cap., Vol. Il, pag. 237, m. 42, et Vol. IV, . 362,

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