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97 sión de Guardianes no puede discutir la desiena- ción de éstos, ni mucho menos rechazar á nin- gyno de los elegidos?. Cuando el Provincial nuevamente elegido se hallare fuera de la Provincia, el Definitorio pro- cederá, sin esperarlo, á la elección de Guardia- nes, Vicarios, etc.”; pero hallándose en la Pro- vincia, aunque en otro convento, conviene esperarlo”. Los Definidores actuales, elegidos Guardia- nes, pueden escoger convento, y en esto son preferidos á los Exprovinciales. Entre Definido- res se da la preferencia al primero, segundo, etc.* Cuando en la colocación de Guardianes no hu- biese unanimidad de pareceres, se distribuirán mediante escrutinio”. El Guardián no puede ser tal más de tres años en un mismo convento; en otro podrá serlo tres años más; luego vacará de dicho cargo por un año”, ó á lo menos por diez meses'. El que por cualquier causa cesare en su cargo á los * Anal. Ord. Cap., Vol. VU, pag. 273, n. 38. Vid. pag. 65, not. 1. * Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 145, n. 48, pag. 176, n. 45, pag. 181, n. 81, pag. 238, n. 45, et Cap. Gen. XXX, n. 34. Anal. Ord. Cap., Vol. VÍ, pag. 247, n. 143. Cap. Gen. LI, n. 48. Const. Ord., cap. VI, n. XIV, et Cap. Gen. LII, n. 47. * Const. Ord., cap. VIIL, n. XV. 7 Queritar, utram Guardianus, quí vacavit decem mensibus, possit fieri Guardianus?—Resp. fuit affirmative. Anal. Ord. Cap., Vol. VIT pag. 185, n. 55.
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