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96 para nombrar el sucesor del fallecido hacer nue- va elección!. Si durante el trienio hubiera de elegirse algún Guardián, y uno de los Definidorés no pudiese asistir por falta de salud, y los cuatro reunidos no convinieran en la elección, antes que suspen- der ésta, sería preferible el traslado del Definito- rio al convento donde se hallara el Definidor en- fermo?. Para evitar estos inconvenientes, procu- re el P. Provincial reunir el Definitorio en el convento del Definidor enfermo. Si alguien fuere elegido contra la voluntad del P. Provincial, éste no puede excluirlo*;, pues el tal derecho es propio y peculiar del P. Gene- ral y Visitador General'. Tampoco puede el Pro- vincial por sí solo, y contra los votos de los De- finidores, colocar á un Guardián en determinado convento. También esto es exclusivo, por lo me- nos, del Visitador General. El Provincial nombrado después de la provi- * Anal. Ord. Cap., Vol. VU, pag. 69, n. 65, et Cap. Gen. XXXV, n. 17. 2 Anal. Ord. Cap., Vol. VII, pag. 300, n. 58. Utrum facta discussione circa Guardianos eligendos, et aliquo excluso a P. Provinciali, eodem tamen postea a Definito- ribus electo: possit Provincialis solus eum cassare?—-R. Negati- ye, quia potestas eligendi et excludendi Guardianos est ««qualiter penes omnes Provincialem et Definitores; Generalis tamen, aut Visitator Generalis, qui sunt supra Definitionem, habent illam potestatem excludendi. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 149, n. 87. * Tbidem, et Vol. VI, pag. 356, n. 60. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 242, n. 77.

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