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95 Guardianes sufragarse á sí propios: por esta razón, cuando reunen cuatro votos, se reputan elegidos por unanimidad*. Sin embargo, si un Definidor obtuviere dos votos para Guardián, podría con su consentimiento completar á su favor la elec- ción”. Lo propio decimos cuando la distribución ó colocación de Guardianes se verificara median- te escrutinio y dos Vocales quisieran colocar á un Definidor en determinado convento y los otros dos se obstinaran en lo contrario: el que es objeto de discusión podría en este caso con su consentimiento resolver el empate”. Si no salieren elegidos todos los Guardianes en el primer escrutinio, se repetirá la elección cuantas veces fuere necesario?. Si, por el contra? rio, resultaran elegidos más de los necesarios, el P. Provincial y Definidores excluirán secreta- mente á los que juzgaren menos aptos”. Ni hay obiigación alguna de excluir á los que, dentro de la mayoría, hubiesen reunido menos votos". Ni bastaría, en caso de muerte de algún Guardián, designar uno de estos excedentes; sería preciso * Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 181, n. 80, et Cap. Gen. XXX, * Cap. Gen. Ll, n. 62. Cap. Gen. Lll, n. 47. * Const. Ord., cap. VII, n. XIII. Ibidem, * Anal. Ord. Cap., Vol, VI, pag. 149, n. 90.

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