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5 94 puto de votos, basta que uno de ellos lea en voz clara los nombres de los agraciados con el res- pectivo número de votos que hubieren obtenido”. No se requiere otra proclamación. En la elección es indiferente servirse de es- quelas ó listas secretas, como dicen las SS. Cons- tituciones?. Convendrá, sin embargo, que se pre- fieran las primeras'. La elección de viva voz, aunque válida, es reprensible y temeraria*. Debe hacerse por los Padres Provincial y Definidores en congregación definitorial; y caso de hallarse ausente algún Definidor, no puede hacerse repre- * sentar por procurador ni enviar su voto ó sufra- gio por medio de carta”. En esta elección, como en todo lo demás que se trata en Definición, los Definidores tienen voto decisivo como el P. Pro- vincial". Los Definidores no pueden en+la elección de t Const. Ord., cap. VI, n. XUL Ibidem. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 181, n. 77, el Cap..Gen. XXXI, n. 24, 2% An Guardianus, non per scrutinium, sed sola voce electus in Definitione, sit verus Guardianus?—R. Affirmative; nam licet talis electio sit valde reprehensibilis et temeraria, attamen est censenda valida. Ratio est, quia cum electiones Guardianorum potius dicend«e sint provisiones, ut ajunt Constitutiones nostre, sequitur quod Guardiani sola voce electi, ut legitimi haberi debeant. Cap. Gen. LIV, n. 33 in Append. Anal. Ord. Cap., Vol. VI, pag. 181, n. et Cap. Gen, XXXI, n. 18. 6 Anal, Ord. Cap., Vol. VI pag. 341, n. 55. 8, pag. 238, n. 46,

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