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404 Dia OCTAVO vemente , segun , y como los Teologos enseñan ,á cu- yas doétrinas sanas , notorias 4 Vuesas Paternidades, los remito, por no ser alguna obligacion particular de el Clericato , que son las que me incumbe á mí explicar. ./15.. Verdad es , que este precepto que es urgente en todos y es urgentisimo en los Eclesiasticos ¿ asi por la mayor perfeccion de su estado , y buen exemplo que deben dar á los seglares ¿como porque siendo Padres, y ¡Curadores de los pobres, á cuyo cuidado ha puesto la Iglesia los bienes que tiene para su socorro 3 no so- lo deben de justicia , O al menos de fidelidad suminis- trarles solicitamente lo que es suyo , ú obra en su po- der para ellos 5 sino tambien procurar caritativamente sy socorro por quantos modos estén en su mano, y quan- tas vias puedan. Pero todo esto aun no es bastante pa- ra establecer algun particular precepto distinto que el comun de la caridad , en virtud de que estén: pariicu= larmente obligados los Eclesiasticos á darles el sobran- te de sus particulares bienes. 16 Si hablamos de los destinados á los pobres, y usos pios que los Eclesiasticos poseen , 0: administran, satisfago ¿enteramente .A esta segunda parte de doétrina con decir están obligados estrechamente a expender en los pobres, y usos pios todo quanto sobre de sus ren- tas Beneficiales , despues de su congrua sustentacion: y que esta obligacion es gravisima por ;su naturaleza; y asi, es pecado mortal faltar á ella : por.lo, que el De- recho , y Padres llaman sacrilegos usurpadores de lo ageno á los que notablemente dexan de cumplirla, no dando todo el sobrante , 0 no distribuyendole segun el orden. preceptivo de la caridad : de que se ¡infiere ; Lo primero: pú es ' 17 Que pecan mortalmente aquellos Eclesiasticos, que

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