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POR LA MAÑANA. go£ pues quanto mas gastaren de lo necesario A vivir la vi- da que prescriben las leyes de la Iglesia , es hurto, (hablando de los dichos bienes Beneficiales”) y sacri= legio , en frase de el melífluo Padre San Bernardo : y en toda Teologia pecado mortal, siendo lo gastado de mas cosa notable. 11 De esta regla general: se infiere, que pecan, lo primero : Aquellos Eclesiasticos , que gastan de esta renta alguna cosa en aquellas diversiones que les son prohibidas por la Iglesia : como lo es la asistencia 4 los teatros , los juegos de naypes , 0 de dados, la ca- za clamorosa , y demás cosas vedadas A los Eclesias- ticos , segun explicamos en su día. Y la razon es óbvia: porque siendo estas diversiones , no solo no necesarias, sino prohibidas , no es legitimo el gasto que se hace pa- ra ellas Lo mismo digo de lo que se gasta' en vestidos indecentes á lá gravedad de el estado , y cosas seme- jantes. Pecan , lo segundo : los que en las cosas que no les son prohibidas gastan superfluamente por exceso. Por exemplo : en el excesivo mumero de los eriados que mantienen : la preciosidad «de las alhajas de la ca- sa: el aparato , y viandas de la mesa, 8tc. en todo lo “qual deben guardar una moderación prudente: de mo- do, que ni por defeéto parezcan avarientos , sean con fundamento tenidos por miserables , 9 se hagan ridi- culos , y despreciables ¿ ni por exceso parezcan segla- res ticos ¿ y opulentos , y no Clerigos morigérados, Lo «ercero: pecan los que de tales bienes guardan, Ó ate- soran notables cantidades , % las distraen en vida , d en la muerte quando hacen testamento 4 otros fines , que aquellos A que están destinados por la Iglesia: Todos estos Eclesiasticos pecán , digo , grave , O levemente, A proporcion de la gravedad y O parvidad de la«mate- í Cc ria . pg 5 A ps A
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