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396 Dia ocTAvo al Beneficiado por razon precisa de el Beneficio Ecle- síastico que tiene : los quales bienes proceden 3 Como hemos insinuado en la consideracion , de los diezmos, oblaciones , dotaciones , fúndaciones » Y Otras donacio- nes pias de los Fieles , que por haberse ya agregado con autoridad Eclesiastica á los Beneficios , Están espi- ritualizados ¿ y consiguientemente son Beneficiales y CO- mo los:que proceden de los Diezmos. Bienes quasi Be- neficiales son aquellos , que aunque no pertenecen al Be- neficiado por razon formal de el Beneficio y se le deben por varios ministerios anexos á él y que exerce como Beneficiado : Por exemplo , las distribuciones , Que per- tenecen a solos los Beneficiados , que asisten al Coro, ú otras funciones Eclesiasticas : los quales , por darseles como premio , Ó estipendio de el trabajo , no son: pro- priamente Beneficiales ; y por ser al mismo tiempo par- te de las oblaciones , y dotaciones pias, tampoco se pue- den llamar absolutamente Patrimoniales , O seglares ; y asi:se dicen quasi Beneficiales. Bienes Patrimoniales son todos los que por legitima , herencia , donacion , con= trato , O qualquier titulo seglar poseen Lás personas Ecle- siasticas : y quasi Patrimoniales los que adquiere por algunos servicios Eclesiasticos , Que sin estar anexos » los Oficios , 9 Beneficios , hacen voluntariamente; Por exemplo: Decir Misa en tal parte, d A tal! hora 5 los quales , por no ser parte: de los Diezmos , ni agrega- ciones hechas A los Beneficios ¿ no son espirituales”; y por emanar de exercicios Eclesiasticos , DO son tampoco profanos absolutamente , y asi se llaman quasi seglares, 0 Patrimoniales. 4 Los bienes , pues y Patrimoniales > y quasi Patri= moniales son absolutamente proprios de los Eclesiastia Cos ¿rque:los: poseen , y. por tanto no tienen otra limiz Ñ ta»

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