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POR LA MAÑANA: 391 yo , la.renta de la Iglesia, se viere precisido a darla en el justa Tribunal de Jesu Christo y sin haberla pri mero evaquado en el tiempo de misericordia con yerda- dera penitencia! 11 ¿Admitirá , por ventura, en descargo su Justi- cia las notables partidas que he jugado 4 naypes, con pretexto de ser honesta la diversion algunas veces : y que asi pertenece á la congrua de mi sustentacion: lo necesario para un rato de recreacion? ¡Oh! que quando no se me responda , que el juego de naypes me estaba prohibido , y por tanto: nada-se debe admitir en data de lo gastado en: él ; me tásarán la suma de el quánto es licito jugar por diversion un Eclesiastico , por una moderacion muy distinta de la que he observado; pues, aun no siendo el juego prohibido , me previno San Car= los Borromeo, (4) que los Eclesiasticos no jugasen -di= nero , ni cosa que facilmente se estimase en él, si acae= ciere jugar por-causa de salud , du otro motivo honesto alguna vez. ¿Me admitirá las sumas que he gastado con este mismo pretexto de recreacion , en mantener tres galgos ,-y un cavallo para divertirme en el campoy con fin de huir los peligros de-el+poblado? ¡Oh | que se mé' responderá, que aunque , A-tiempo , pudiera diver- tiftme en el campó honestamente algunas veces , despues de estudiar, orar, y visitar a los enfermos , como dis- poné el Concilio: Nanetense ,'(5)ino' era lícito: quitar diariamente A tres pobres el parnqhe daba 4 los galgos; para eso: Que tampoto podia gastar , por divertirme, (4) Si valerudinis interdum causa ...« Nec pecunia intercedar in ludo , nec quidquam quod facilé pecunia estimari possis, cit. de Alamin, trat. 3. cap. 32. num. 28. (5) Concil. Nanet.-dist.-86.-in cap. 8. | | , y S A 3

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