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A e 354 DIA SEPTIMO la caza clamorosa que se hace con armas, aves: per- ros , y estrepito , y la que se exercita sin armas y estre= pitó , ni perros 5 sino con redes , lazos , ú otra forma decente quieramente , es tan comun entre los Doétores, que los menos sabios tendrán por cosa indubitable no ser prohibida en modo- alguno la segunda : es sin em- bargo esta opinion la menos conforme al Derecho , que no' solo prohibe 2: los Eclesiasticos 'la caza «clamorosa con armas , y perros; sino tambien la que se hace sin estruendo , ni armas 5 pues: cazar con aves , y perros domesticos , aun quando sea con escopeta y no creo ya digan los Probabilistas es caza estrepitosa , que prohi= be el Concilio. Es asi , que el Derecho expresamente veda este genero de caza , como consta por estas par labras : Omnibus servis Dei venationes , ÉS sylvaticas wagationes cum-'canibus'y $ accipitres y aut falcones in- terdecimus. cap. 1. de Cleric. venan. y. el Concilio ge» neral Lateranense 4. cap. 15. Venationem , €S aucupatio» hem universis Clericis interdicimus y unde (N. B.) nec canes , neo aves babere presumant: Luego esa opinion, aunque es la mas comun , no esla mas conforme á. él. Sin embargo , el Sapientisimo: Pontifice.citado: dexa in+ _ diédisa lá question , y' yo” con mas: razon con él ¿ ad- virtieñdo solo', que si por causa de salud, ú otro mo tivo honesto dazase el Eclesiastico en esa forma que explican , 'y abonan los Autores , tenga presebies todas las reglás , que segun Santo Tomás , deben concurrir-ea las recreaciónes para que sean virtuosas 3:y no pecámi= nosas , sobre-que insinuamos lo bastante €n la conside- racion respectiva: de esta tarde , por lo que norlas:toco aqui. A la verdad , Padres , y Señores mios , como dis ce con San Geronymo el Derecho 3 (11) ningun Santo» Ca- ¿€ (11) Dist. 34.
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