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POR" LA MAÑÁNA. 351 él mismo le dá: por el organo de 1os Concilios , Cand nes , y Decisiones: Pontificiasy ertará,¿¡0: al menos, ¿irá expuesto 4-errar en quantas dudas lé ocurran sobre-1a materia. ' | cif 02 Sn 13. Yono ignoro , que aunque el Concilio Calcedo- nense (7) prohibe á. los Clerigos tomar A renta campos, 0 heredades para sacar de elos gánanciás.con suiridus» tría :.El Mediolanense , (8)»tengr Tabernas en-su casas todos mezclarse en' negocios: temporales: y. Conceden no obstante esto aun los Teologos Aútiprobabilistas los Clerigos : Que puedan: cultivar“sus .proptias: :pase= "tf s iones : Vend er: sus frutos, eb trigo , elyvino,+8rc. Crian avados.en :sus prados parawvenderlos ,ya: ¡grandes/ 0 cetbados: Sacar de ellos:los provechos que 'honestamen= te puedan, vendiendo én tiempo oportuno su dana , le+ che, 81c. Que aun algunos tambien piensan:pueden ven» der mas caro las cosas que compraron para;su: casa , sin animo.» de venderlas; despues, dando nombre de econo- mía, á estas acciones ¿y (Otras: semejantes 3; pero: esto Jo entiendo yo ¿no porque tales acciones «no sean siempre prohibidas en sí: mismas 5 sino porque la necesidad , las circunstancias pueden algunas yeces honestarlas , aunque estén por Derecho: Eclesiastico 'vedadas. Explicóme ¡aun masclatameme ono) On 20917 poOLIIO 201 ler y :; 14. Una cósa:res decit : Cultivar.los proprios cam- pos , y heredades y sacar: de ellos.los provechos que'se pueda honestamente y vendiendo;aun én:su propria casa eliwino de si cosecha», haciendo «queso de la:deche de sus -propriasi:ovejas y 81c./es; cosa Hioitaz, yy 1mo: prohibid da:a-los Eclesiasticos 'en el: Derecho: ; y Ordenaciones Con- Ey 9) Concil. Calced. Ca. 3, Qist, 88. Ah. r. "*(8) Concil. Mediclan: primi. !-: z — a 50, E EA A ll , pl

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