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TT > o POR LA MAÑANA. 325 Por la tarde donsideraré en la primera de mis. medir taciones : La prohibicion que tenemos los Eclesiasticos de negociaciones , y ocupaciones seglares 3 y en la se- gunda : Las diversiones improprias y y prohibidas al estado, para que asi quede ilustrado en el modo. de obrar en todo reótamente, PUNTO. PRIMERO. Sobre la obligacion de rezar el Oficio Divino. 2 Considera , que el precepto de rezar el Oficio Divino obliga 4 culpa grave á todos los Eclesiasticos ordenados in Sacris , aunque no tengan renta de la Igle- sia : y A los que tienen Capellania Colativa , aunque estén ordenados solamente de Corona. Detal modo obli- ga este precepto en cosa grave , que no solo -se- peca mortalmente , omitiendo parte notable de el Oficio; si- no que obliga la restitucion de la renta Eclesiastica y A proporcion de la parte de rezo que. se omite, 3:1a qual restitucion;se debe hacer a la Fabrica dela. Iglesia don- de se tiene la renta , 0 A los pobres : sin que eximan de esta obligacion las limosnas que antes de la omision se hubieren hecho. Esta obligacion de rezar estan ur- gente , que aun. el Papa,no se libra de ella por las gra- yes ocupaciones que necesariamente. ha, de tener para el gobierno de la Iglesia ¿ como lo respondió Paulo V. a cierta persona que pretendia dispensa, por hallarse ocu- pado en graves negocios de la misma Iglesia : (1) y asi la causa que legitimamente exima; de esta obligacion de- (1) Bernandez , Nuey. Elorest.. tom, 5, ti 15.
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