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+ > a 248 DIA QUINTO modo , que, omo dice yuestra Regla , (24) pueda apli- carse h cada uno de los Eclesiasticos. Sicue cinamomum, €? balsamum aromatizans y quasi myrra eleíta dedi sua- vitatem odorís: y entonces sí que aun todo ei Pueblo Christiano será santo : porque sus. Sacerdotes serán jus- tos 5 pero si no llenamos esta obligacion , faltamos a la que por Eclésiasticos tenémos y : Sicut Sacerdos , (di- ce la misma Regla) sic populus nequam erit. (25) PARTE SEGUNDA. so La parte negativa de este precepto, por la qua se nos prohibe todo escandalo alos Fieles , es por sí misma tan: notoria a lós que , como Vuesas Paternida- des saben , que es escandalo: quándo , y de qué ma- neras se dá ocasion de ruína espiritual al proximo; que bastaría , para declarárla , decir en una clausula : que siempre que los Eclesiasticos escandalizamos , demás de pecar contra el quinto Mandamiento de la Ley de Díos, quebrantamos esta particular obligacion de nuestro es- tado; gravemente , quando es grave el escandalo , que ocasionamos : y venialmente , quando solo es leve, Sin embargo, insinuaré , para advertencia, ya que para ins- truccion no sea necesario , aquellas materias mas comu- nes en que , yá por no hacer lo que por Clerigos de= ben, y ya por hacer lo que por tales les está prohi- bido , pueden los Eclesiasticos , 4 distincion de los sé glares , dar escandalo. 21 La primera obligacion , que en orden al exte- terior de el Eclesiastico , se viene á los ojos de los sc- a gla- o TRY : (24) Regula Cleri, cap. 4: árte 10. ya (25) Regula ibi.
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