BCCPAM000537-1-21000000000000

114 legian por buenas confe- quencias,y la podian creer, ni la entendicron,nile die- ron credito,antes la juzga- ron por blasfemia digna de muerte. Y viendo que ra- ; tificava el Señor en lo que y. la noche antesavia confel- fado , a di os j par id o a o id e. - . 2 pu A $ . comun acuerdo decretaron, que como dig- «no de muerte fuelle lleya- do,y prefentado á Poncio Pilato , que governava la Provincia de Judéa ca no- loc :5 IA A qu E P de ” e . a , sed ] : e á » 5 2% ] AE o j NN AAA A A e A “EA 4 7. j EN IE ES: or : Para las leyes del Imperio Ro- mano,las caufasde Sangre, 0 de muerte cltayan reler- vadas al Senado, 0 Em Sus N liniíirc que governavan las Pr cias remotas : y no fe las dexayaná los mifímos natu- ES. rales , porque negocios tan 1eb graves , como quitar la vi- ES da , querian que fe miraííe con mayor atencion, y que darle t1É- po, y lugar A e E la, Plat.18. Sobre la Pafiion de Chrifto. SorEclte A es to de lo que ya avian dcir. E minado en otro Concilio ys s 198 aguas y defcargo >poa Bel: orden de jálticia fe ajulta= van los Romanos mas que * otras Nacionesála ley na» tural dela razon. Y en la cauía de Chriíto nuelro bien, le holgaron los Pon= tifices , y Efcrivas , de que la muerte que dcfcavan por fentencia darle. 7 A le de Pilato , que era Gentil, - para cumplir con el Pueblo | con dezir, queel Governa- dor Romano le avia conde- nado , y que no lo hiziera, fino fuere digno de muct- te. «e A E Y a E 0. Todo cíto alentado, fptro,: aSUCRE fpbes el oncilio, a efec- AA A. > y reee | San Juan en el Capitulo 1 L. de fu Evangeli en donde ac pe a Ab illo er die cogitaverun:,mt inte Cerent cum.a Y ES A dar A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz