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Año 1801 ABS du puntualmente lo mismo que han tenido la delación y la censura; y esto por no haberse explicado con claridad y distinción lo que hay cierto en estos pun- tos, es á saber; que aunque la potestad eclesiástice es más noble y elevada por su objeto, que la de Jos principes y reyes, y que éstos en lo espiritual le de- ben estar sumisos y obedientes, por ser este un dog ma definido; no en la bula Unam Sanctam de Boni facio VIII, revocada por su sucesor Clemente V, si- no en el concilio de Florencia y en la profesión de fede Pio IV, sin embargo, que la potestad de los reyes en el gobierno civil y temporal de sus esta dos, es suprema, absoluta é independiente, y no está sujeta á la otra en esta parte; según la doctrina más conforme á la verdad, y que el Sr. Carlos Il mandó enseñar en todas las Universidades de España.» Sin duda ha sido equivocación mía haber enten dido aquella cláusula en la profesión de fe de Pio IY, dela que hiciese en su coronación, por lo qué, y por no haber encontrado acá esas dos Bulas que V. me apunta, ni en el concilio de rento que tengo á uso, ni en la historia de Palavicini; suplico á V. que las haga copiar, y me las remita para servirme de ella cuando llegue el caso de necesitarla. Tengo muy buenas obras, junto con las que V. me propone para trabajar este puntó dogmáticamente, y abun- dante doctrina en el Señor santo Tomás, el P. san Bernardo, «., y entre otros tengo 4 nuestro capuchi no Torrecilla en su Propugnaculum ortodoxe fider; que es obra excelente, fecundísima y muy bien trabajada, que nada deja que desear en la mate- ria. Para ésta y para la del santo Tribunal tengo el insigne Solorzano que entre otras Cosas dice expre- samente, que los reyes mismos se han sometido al 70
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