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295 rioras podrán conceder ó negar la Comunión á sus súbditas? Independientemente .ó contra la voluntad del confesor nunca podrán hacerlo, niaun de un modo excepcional. En cuanto á prohibirla, expreso y muy claro está el Decreto que sólo concede este derecho á los Superiores en el caso de que uno de sus súbditos, diere, en el tiempo que media entre l: última confesión y la hora de la Comunión, un no- table escándalo á la Comunidad ó cometiere una fal- ta exterior gravemente culpable. Pero eso de romper por descuido un candelero y aun sl se quiere COSA mayor (y esto ténganlo las Superioras muy presente dista mucho de ser culpa grave y que, por consi- guiente, dé motivo á semejante castigo.» «Mas aún: si cometida la falta y fulminada la prohibición el súbdito se confesare, los Superiores después de la confesión pierden todo derecho á con- ceder ó privarle la Comunión; de manera que prác- ticamente este derecho de prohibición no tanto afecta á la Comunión, cuanto á las disposiciones exteriores del súbdito; es decir que puede prohibirle no el hacer la Comunión, sino el hacerla con tal y cual disposi- ción, que según se manifiesta al exterior es insufi- ciente Ó parece serlo.» «Pero dirás; ¿no podrá suceder alguna vez que alcancen del contesor permiso para comulgar con mayor frecuencia y aun cada día Religiosas, cuya conducta no es por eso más edificante y por ventura menos que la de las otras que se contentan con las Comuniones de costumbre? El Decreto ha previsto este caso, ordenando que quienes alcanzaren el per- miso para la comunión frecuente ó diaria lo ponga en conocimiento de la Superiora;y sl ésta creyere que existen causas justas y graves que se opongan á la indicada frecuencia, estará obligada á ponerlas en conocimiento del Confesor, aquietándose y confor- mándose después en absoluto con el juicio de éste.» Hasta aquí el mencionado P.

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