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PR A 294 niones de sus súbditas: He aquí los párrafos del Decreto. «Por lo que se refiere al permiso ó prohibición de recibir la Sagrada Eucaristía, declara S. Santidad que es de la exclusiva competencia del Confesor or- dinario Ó extraordinario, sin que las Superioras tengan autoridad alguna para mezclarse en lo más mínimo de esta materia, exceptuindose únicamente el caso en que algunos de sus súbditos hubiese can- sado escándalo con posterioridad á su última Confe- sión sacramental, ó hubiese incurrido en culpa gra- ve externa, en cuyo caso podrán prohibirle que reciba la Sagrada Comunión, hasta que de nuevo se haya acercado al Tribunal de la Penitencia. Este decreto destruye por completo y arranca de raíz lo que algunas Superioras creyeron un derecho y una forma práctica desu autoridad, de la cual usaban y abusaban,concediendo y negando comu- niones á las religiosas y educandas, sin contar para nada con el confesor, como si no existiera. Es dono- so lo que sobre esto dice N. Rmo. P. Pío de Lango- gne, consultor de la Sagrada Congregación del Concilio en su precioso libro titulado La cuenta de Conciencia. «Para una Religiosa que acertó á caer en gracia á la Superiora, hay pocos días en la semana para poderla premiar con Comuniones; y porque otra ha sido ménos afortunada en ello, cualquier distracción, la más ligera falta basta para quese le prohiba co- mulgar. Es V. hermana la que ha dejado caer esta palmatoria con su arandela? Pues dejará de comul- gar una semana.» ¡Esto es histórico! ¿Y qué peniten- cia, pues, habría V. impuesto, R. Madre, si en vez de una palmatoria hubiera la infeliz religiosa deja- do caer un quinqué con su pantalla? A buen seguro que la penitencia no hubiera sido menor que privar- la por un año entero de comulgar. «Quiere decir esto, que en ningún Caso las Supe-
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