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Jurisdicción de la Prelada y del Confesor en las Comuniones y mortificaciones. fo EVOTA sierva de Cristo: Para entender bien la materia de la presente, es preciso aclarar un “Y poco más los conceptos con que terminaba mi anterior sobre las atribuciones del confesor y de la superiora de una Comunidad religiosa. Esta tiene el cargo y el deber de dirigirá sus súbditas en la observancia de la regla, en las prácticas y santas costumbres de la religión y en el buen orden de las oficinas ó empleos monásticos; y sobre todo esto debe velar y corregir, cuando sea preciso, porque cuanto pertenece al foro exterior, administrativo y disci- plinar es cosa suya y no del confesor. A. éste pertenece el foro interior de la conciencia y cuanto con ella está directamente relacionado, como la confesión de las faltas, las dudas, temores, tentaciones, peligros y cuanto sea materia probable de acusación, inquietud ó turbación de conciencia; y por lo mismo el juicio definitivo de las disposicio- nes de la religiosa para acercarse con más ó menos frecuencia á la sagrada Comunión. Este es el terreno propio del Confesor, como el otro es el de la Superiora; y entre ambos, esto es, entre lo que pertenece al foro interior de la con-

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