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287 Oh si las monjas encaprichadas por tener un con- fesor particular entendieran esta sentencia de Cris- to! oh si las que temen que no aprovecharán, si no es con el que ellas quieren, tuvieran luz para penetrar estas sublimes palabras del Salvador! Quien quiera salvar su ala, (por ese camino;) la per- derá. Tales son las advertencias que para evitar abusos hacen estos dos virtuosísimos Prelados, uno á los confesores ad casum y el otro á las religiosas; pero para evitar abusos mayores, S. Santidad, no sólo advierte, sino que previene ó prescri ibe á las Preladas y superioras, que no nieguen á sus súbditas el con- fesor ad casum tantas cuantas veces lo pidan para tranquilidad de sus conciencias; y de ningún modo pregunten ó traten de averiguar la causa Ó motivo de la petición, ni manifestar por ella desagrado algu- no. Fíjense bien las Preladas en la fuerza que tienen estas palabras del Papa y pónganlas en práctica, si no quieren ser en el tribunal de Cristo respónsables de algún sacrilegio. Cumplan bien las Superioras esto que dice el Vicario de eco no abusen las religiosas de la libertad que él les da; y los nuevos confesores extraordinarios 6 ad casum harán un bien muy grande y muy positivo á las comunidades religiosas. Del confesor extraordinario. nada dice el reciente Decreto, y así sus atribuciones y deberes son los, mismos que antes. Suelen darse á las religiosas en las cuatro témporas delaño, y sería de mucho provecho, que cada vez fuera uno solo el.extraordinario en cada Comunidad. Este confesor tiene el derecho de oir y preguntar á todas las monjas, y éstas el deber no de confesarse, pero sí de presentarse á él; deber sabiamente impuesto por Clemente XI, porque en él se provee á las necesidades de las religiosas, se deja intacta la libertad de la que no quiere confesarse, y se cierra la puerta á las murmuraciones, disturbios y

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