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285 munidades prescribe el Santo Concilio de Trento, (Ses. 25 cap. 10 de Regul.) y ordenó la. Santidad de Benedicto XIV en la Constitución Pastoralis cura; Su Santidad previene á los Prelados y á los Supe- riores (regulares) que no nieguen á sus súbditos el Confesor extraordinario tantas cuantas veces se sien- tan de él necesitados para la tranquilidad de sus conciencias; y en manera alguna averigiien el moti- vo de la petición, ni den á conocer por ella su des- agrado. Y á fin de que no resulte ineficaz tan pru- dente disposición, exhorta S. Santidad á todos los Ordinarios á que en los lugares de sus respectivas diócesis, en que existan comunidades de mujeres, designen sacerdotes idóneos provistos de las oportu- nas facultades, á quienes puedan aquéllas recurrir con facilidad para que las oigan en confesión.» Resulta, pues, de este decreto, como dijo con ad- mirable precisión al Boletin eclesiástico de Sevilla, que el confesor de religiosas puede hoy ser ordinario, extraordinario y ad casum, dando este último nom- bre á los designados por los Obispos para que en caso de necesidad puedan las religiosas acudir á ellos, fuera de las témporas ó tiempo del extraordi- nario. Esta ley ampliatoria de lo antiguamente decretado sobre el confesor de monjas será de mucha utilidad para ellas y de mucha gloria para Dios, si se observa con fidelidad, se aplica con lealtad, y no se abusa de ella; abusos que pueden ser cometidos por los confesores, por las mismas religiosas Ó por sus preladas. Para evitar los primeros, el actual Prelado hispa- lense (en quien propios y extraños admiran el espíritu de S. Francisco de Sales), advierte á los tales confesores ad casum que «no pueden prestarse á las exigencias de las religiosas, ni absolyerlas, aun sien- do llamados por ellas, cuando no existán poderosas razones para hacerlo; y muchas veces en vez de tales razones . existen caprichos, escrúpulos, antojos y

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