BCCPAM000535-2-23000000000000

205 rigos suspensión a divinis, si hablan frecuentemente con religiosas; «y esta frecuencia la entienden por tres días seguidos los moralistas, ó tres veces en un día, 6 una vez al mes, durante un año. Y á los religiosos prohibió el Papa Sixto V el hablar con las monjas, bajo pena de pecado mortal y privación de voz acti- ya y pasiva, aunque sólo hablaran una vez durante veinticinco minutos. Y lo más gracioso es que estas leyes no han sido abrogadas ni revocadas por nadie, sino al contrario, confirmadas varias veces por la Sa- grada Congregación y puestas en práctica en muchas partes. Sólo exceptúa esta ley-á los parientes de la moñja en primero y segundo grado, aunque sean religiosos: pero en este caso han de tener licencia del Obispo, y no han de hablar más de cuatro veces al año. Estos son los exceptuados en la ley, juntamente con los pobres que piden limosna y otros semejantes. Tal es la ley general de la Iglesia, y ojalá que se ob- servara en todo su vigor; pero aqui en España nunca ha estado vigente, y la costumbre en contrario se puede seguir, según el P. Morán y otros autores, con tal que no traspase los límites de la honestidad y la conveniencia. Bien sea por el carácter piadoso y esencialmente católico de nuestro pueblo, bien por el profundo res- peto con que siempre ha mirado á las Esposas del Cordero, ó bien por las gloriosas tradiciones que unen á Clero y pueblo con los religiosos y religiosas desde los tiempos de Santa Teresa, San Juan de la Cruz, San Pedro de Alcántara, San Ignacio de Loyola y el Beato Avila; bien sea por esto 6 por lo otro, el re- sultado es que esa ley no se ha hecho lugar entre nosotros y la costumbre contraria ha corrido siempre (aun entre los regulares y el clero) sin que los Obis- pos hayan reclamado, ni se hayan visto en la precisión de tener que aplicar la ley. Antes al contrario, me consta de alguno que ha mostradoextrañeza, cuando se ha pedido licencia para hablar'con religiosas, co-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz