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204 jar pasar, y es que cuando por una justa causa de las arriba indicadas entra una persona en la clausura, cree (y aun lo creen muchas monjas) que ya puede verlo ó recorrerlo todo y estar allí el tiempo que se le antoje. Nada más falso qne este mudo de pensar. El médico, confesor, trabajador, etc., etc., que entra en el monasterio, no puede estar en él más tiempo que el necesario para cumplir con su deber; y si demora la salida por más de un cuarto de hora, después de terminado el negocio que lo lleva á la clausura, todos los autores lo dan por pecado mortal en él y en quien lo consiente; si bien es verdad que en este caso no in- currirán en excomunión por haber entrado con legíti- ma causa. Tampoco puede recorrer á 'su antojo el convento, ni ser invitado á esto por las religiosas, JOrque (como ha sido ordenado muchas veces por la Banta Sede), terminado el asunto que detiene á un seglar en la clausura, via recta debe salir de ella, sin andar rodeando ni visitando las dependencias del monasterio. Y ¡ojalá que la clausura se guardara en todas partes con este rigor que prescribe la Iglesia, que así florecería la observancia y no habría tantas ortigas en el jardín de las esposas de Cristo! Miren bien las Prioras y Abadesas lo que consienten en es- te punto, porque de ello han de dar estrecha cuenta á Dios. Y cuida tú, mi querida Margarita, no sólo de la clausura del cuerpo, sino del espíritu también. Huye del trato y aun de la vista de toda persona que entre en el convento, y ten cerrado tu corazón y tu mente para que no se vayan á vaguear por el mundo, que así tendrás aseguradas las flores de la pureza san- ta, que son las más hermosas de tu jardín. Complemento de la ley de la clausura son las otras cosas que la Iglesia tiene mandadas 6 prohibidas en el trato con las monjas. Hubo un tiempo en que se prohibió bajo severísimas penas el trato y conversa- ción frecuente las religiosas. El Concilio Latera- nense impuso Mató á los seglares, y á los clé-

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