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203 sura la mayor parte del cuerpo. Es cierto también que ]puede entrar el médico para curar las enfermas, el sacerdote para administrar los sacramentos, el que ha de hacer dentro algún trabajo que no pueden ha- cerlo las mo1 dá y el prelado ó su delegado en visita canónica, que no se hace nrás de una vez al año; pero en estos casos manda el derecho que el visitador y confesor regular vayan con honesta compañia, y to- dos los demás sean vigilados y acompañados por las religiosas más graves ó las que tengan el cargo de ha- cerlo, por guardar consigo las llaves de la clausura. Fuera de estos casos, no se puede entrar en ella sin incurrir en pecado y en la excomunión reservada al Papa. Esto te parecerá muy rígido y muy severo por los abusos que hay en contrario; pero esta es la ley, esta es la verdad, y los decretos que sobre este punto ha dado la Sagrada Congregación son bien claros para que dejen lugar á duda. Fíjate en lo que dicen éstos que copio aquí con la fecha en que fueron dados. « El confesor (6 capellán) no puede entrar en la clausura para hacer las exequii as de una monja difunta. (Sac. Cong. Ep. 10 Marti 1577.) Ni para rociar las celdas con agua bendita el Sábado Santo (Sac. Cong. Ep. 4 Sept. 1566) Ni para acompañar al médico ó trabaja- dores; ni para confesar á una enferma ó tullida que pueda bajar óó ser bajada á las rejas; ni para imponer el hábito á alguna; ni para un enterramiento. (Sac. Cong. Ep. 13 Sept. 1583;)» Y si esto está prohibido, ¿qué diré de la diabólica costumbre de meter por el torno niños pequeñitos de la familia (6 extraños) para que las religiosas los vean y los acaricien? Esto está tan prohibido, que las religiosas que lo consienten pecan mortalmente y caenen la excomunión, porque es un quebrantamiento de clausura, pres el Conetilio prohibe la entrada, cualquiera que sea la edad, sexo y condición dequien entra. Hay en esta materia otro engaño que no quiero de-
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