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ca 158 las cosas otro destino ó hacerlas servir para otro uso distinto del que ha fijado la obediencia. En una pa- labra, todo lo que sea un acto de propiedad, todo lo que sea disponer de una cosa sin permiso, es preva- ricar y faltar al voto de pobreza. Los Superiores de las comunidades religiosas están obligados personalmente á la guarda de la pobreza lo mismo que cualquier súbdito, y.así deben tener la misma comida, el mismo traje y la misma forma de vida que los demás, para ser modelo de sus inferiores. Y por lo que hace á la administración de los bienes 6 fondos de la Comunidad, no puede obrar como propietario, sino como administrador, y en conformidad con lo dispuesto por su Regla, pues de lo contrario puede pecar lo mismo que el súbdito, en todos los casos que dejamos expuestos, si la Regla no le autoriza para otra'cosa; y en él el pecado contra el voto revestiría la malicia de escán- dalo, por el mal ejemplo que daría. Además él se hace reo de pecado contra el voto, siempre que conceda lo que no tiene derecho de conceder, esto es, cosas supérfluas, lujosas y vanas, y en tal caso la concesión sería nula, siendo ambos, súbdito y Supe- rior, cómplices de un mismo pecado. De lo dicho puedes colegir que no basta cualquier permiso para asegurar al religioso en este punto, sino que es preciso que el permiso sea legítimo; es decir, que el Superior lo pueda conceder lícitamen- te, y concedióndalo así, yu sen exprese, ya implici- tamente, puede el religioso servirse de él con tran- quila conciencia, sin quebrantar el voto de pobreza. No se puede decir otro tanto del permiso que lla- man presunto, por ser muchas veces un permiso sospechoso, porque la pasión nos hace presumir que al Superior agrada lo que á nosotros agrada, y en muchas ocasiones sucede lo contrario, que el Prela- do reprueba presente, lo que se presumió ausente que le placería.
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