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157 Esto debe entenderse con las personas de fuera, pues tratándose de individuos de la misma Comunidad no habrá esa falta á no ser que medie prohibición por parte de la obediencia, Comprar, vender ó cambiar un objeto por auto- ridad propia, aunque se haga en bien y provecho de la Comunidad, es también pecado contra el voto de pobreza, siempre pS se haga sin permiso, ó en otras condiciones de las prescritas por el superior. La misma culpa contrae la que se apropia para sí alguna cosa sin licencia, aunque sea un regalo que le manden de fuera, un plato de dulces ó un manjar para que se lo coma en su día. Dar una cosa, sea la que fuere, sin permiso, y lo mismo recibirla para sí, es contra el voto; y digo para sí, porque para la Comunidad sería otra cosa; y digo recibir, porque si sólo la acepta provisional- mente hasta pedir permiso, y con la condición de devolverla, si no lo obtiene, entonces no será culpa alguna. Retener sin permiso un objeto en su poder ó en el de otro, ocultándolo al Prelado para que no lo quite, es manifiesta violación del voto de pobreza. La que se lleya, cuando la mudan de casa, alguna cosa sin permiso, sean libros, sean objetos de cualquier clase, peca también contra su voto. Ocultarle al Su- perior las cosas de nuestro uso, tener llave sin que él lo sepa y guardar las cosas bajo llave por temor de que en ausencia nuestra las cambie con otras ó las dé á otro hermano, es pecado contra el yoto de po- breza. Consumir un objeto cualquiera voluntaria- mente, quemar un cuadro, tomar á escondidas un manjar ó licor precioso, dejar perder una cosa de nuestro uso ó deteriorarla por descuido culpable, es pecado contra el voto de la pobreza. Por eso el religioso encargado de una oficina, des- pensa, ropería, cocina, etc., puede muy fácilmente pecar, ya por descuido y negligencia, ya por dar á
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