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O A cr $ SABRIA 1 156 ó dispone de alguna cosa temporal, sin licencia de su Prelada. Y si me preguntas que cantidad será suficiente para constituir culpa grave en esta mate- ria, te diré, con la generalidad de los Doctores, que el valor de dos pesetas basta y sobra para eso; y hay autores que el valor de una peseta lo dan ya como materia grave. Pues según esto, la religiosa que da, recibe, compra, vende, cambia, retiene, consume, oculta, destruye, presta ó esca á su antojo de una cosa que valga dos pesetas, sin el permiso correspon- diente, esa bien podemos tenerla pór prevaricadora de la santa pobreza. Mas como quiera que estas cosas dichas así en globo suelen deslumbrar á las que sop por conveniencia cortas de vista para ver las faltas que en este punto cometen, no será ocioso que diga- mos cuatro palabritas más sobre el asunto. La religiosa que sin permiso regala fuera lo que le dan para su uso, como una pieza de su vestido, parte de su comida, etc., peca contra su voto de pobreza, porque dispone de aquello á su arbitrio, dándole un destino distinto del que le fijó la obe- diencia. Por la misma razón, pecará la religiosa á quien su Prelada dé dineros para que vaya en el tren á tal parte, y ella se va andando ó en clase in- ferior ála que le ordenan, para ahorrar alguna cosa y dársela á los pobres ó comprarse un mueble con los ahorros; y si lo compra, hará un segundo peca- do. La misma culpa comete la que sin permiso re- husa aceptar el premio de su trabajo, la paga de sus labores, la limosna que le dan; y peca también contra justicia, privando á su comunidad de una cosa que le pertenece, según aquel principio de dere- cho: lo que adquiere el monje lo adquiere para el monasterio. Quebranta también su voto de pobreza la que presta óú pide prestada alguna cosa sin permiso, porque en ello hay un acto de propiedad, ya dispo- niendo de aquel objeto, ya usándolo sin licencia.

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