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134 Viniendo ahora á la dispensa y anulación delos vo- tos, ¿qué quieres que te diga? Pues que no le arriendo las ganancias al religioso que la obtenga, á no ser que una razón muy grave lo antorice para pedirla; y si en esa petición se recurre al fraude ó á supuestos motivos, la dispensa será nula. Lo mismo digo del religioso que por su mala conducta obligara á los Superiores á desligarle de los votos y despedirlo. Es. verdad que en ese caso la dispensa sería válida, pero supone la pérdida de la vocación, y eso es cosa muy triste y muy para llorarla. ¡Ay del que da palabra á Dios y no se la cumple! ¡Ay del que pacta con El, y falta luego á lo pactado! porque no en vano dice la Escritura Santa que ofende á Dios el que es infiel á sus promesas. Y añade en el libro de la ley: «Cuando hicieres á Dios un yoto no te descuides en su cum- plimiento, porque tu Dios te lo demandará, y si lo retardares, te será imputado á culpa. Dios no te obliga á prometer, mas la promesa que una vez salió de tus labios, la guardarás, y cumplirás lo que pro- metiste al Señor tu Dios.» (Deuter.) Entre las cosas que á Dios hemos prometido ocupa el primer lugar de la escala el voto de pobreza, con el cual renunciamos los bienes de la tierra, para tener el corazón libre y desembarazado de modo que pueda fácilmente volar á Dios; y por aquí yamos á comen- zar el estudio de nuestros votos con todo lo concer- niente á ellos. Con que á Dios y hasta la otra. No dejes de pedir al divino corazón de Jesús la santifi- cación de tu afectísimo P. Fr. A.

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