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de nulidad ipso fac o de la elección o nombramiento hecho fuera de este orden. Catastro de Colindres. Las Custodias en la actualidad son: [1 ª.] la del M. R. P. Antonio de Foyos, ex Lector, Custodio Y ex Provincial, compueS t a º de su escuela y 0 la del P. José de Alboraya, ex Lector de prima. . . Zª. La del M. R. P. Antonio de san Mateo, ex Lector y Provmc1al actual, compuesta º de su escuela y º laque era de . Rmo. P. Juan de Valencia, ex ~istro General. 3ª. La del M. R. P. Ramón de Benaguacil, ex lector y Defirudor tercero actual, compuesta • de su escuela y • dela que era de N. P. Luis de Valencia, ex Lector, Definidor y ex Vicario Provincial. Turno del M. R. P. Provincial Está en la actualidad, según rigurosamente tocaba, en la Custodia del M. R. P Antonio de San Mateo Provincial actual. Sigue después la Custodia del Rdo. P. Rarnó de Benaguacll, Definidor te cero actual. Después seguirá la de N. P. Antonio de Foyos, ex Lector, ex Custodio y ex Provincial. Variado este tumo es nula la elección El R. P. Provincial no puede ser nombrado o elegido más que de centro la Custodia por disposición del Capítulo General consultado por . Rmo. P. Pablo de Colindres, y disposición del mismo Rmo. Padre bajo pena de nulidad. Ley que por estar confirmada o más bien hecha con autoridad Real y Pontificia no puede el Rmo. P. General variarla, ni dispensarla. Y la Custodia debe ser la que toca el tumo sub nullitatis paena ipso facto. Catastro de Colindres. Costumbre de esta Provincia seguida desde el año [espacio en blanco: 17451 hasta ahora Aunque podía ser elegido en Provincial cualquiera sacerdote de la Custodia que estaba en turno, se elegía siempre un Lector de prima, sin haber ejemplar de haber sido elegido en Ministro Provincial ningún Lector de vísperas, o Predicador desde el año [espacio en blanco] acá; por más que sostuvieron los Predicadores un litigio en la Cámara para que alternaran en la elección del Provincialato, la sentencia salió contra ellos, y la Provincia siguió prefiriendo a los Lectores de p~ en sus elecciones para Ministros Provinciales. Leyes del Rmo. Colindres en la elección de Definidores en su Catastro Los RR. PP. Definidores salen de las dos Custodias que no han contrincado en el Provincialato, esto es, uno de cada escuela, de modo que es toda votación hecha contra este turno ipso facto. De modo que en el presente nombramiento, que estaba el tumo del Provindalato en la Custodia del M. R. P. Antonio de San Mateo los Definidores debían ser, como son uno de cada escuela de las cuatro componentes Ías dos Custodias del M. R. P. Anto~~ de Foyos y del R. P. Ramón de Benaguacil, a saber: Rdo. P. Miguel de San ~teo, disc1pulo de N. P. Fo~os; Rdo. P. Antonio de Benaguacil, de la Escuela del P. Jose de Alboraya; Rdo. P. Ramon de Benaguacil, de la suya; y Rdo. P. Antonio de Cast~ón, de la que era de N. P. Luis de Valencia, cuyo nombramiento de Provincial y Defirudores es conforme a las leyes invariables del Catastro de Colindres y hec s fuera de este orden eran nulas. '

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