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• • • • • • • • • [P. Emilio de Sollana]. [El sigu_iente d~cumento podría ser algunos de los alegatos dirigidos a los Comisarios Apost~hcos h_ac,é~ole caer..en la cuenta de la _legislación propia que tenía la Provincia de Valencia, segun ~1- Catastro del P. Pablo de Cohndres. Por la letra parece del P. Antonio de San Mateo. ~I ongmal se encuentra en el Archivo Provincial de los Capuchinos de Castilla; en - nuestro archivo se halla una fotocopia, APCV 0100/7]. RELACION DE LAS LEYES ESTABLECIDAS EN SU CATASTRO POR EL M. Rmo. P. PABLO DE COLINDRES Cuando con autoridad Real y Apostólica como Comisario y Reformador de esta Provincia. Con el turno establecido por él bajo pena de nulidad ipso facto según el cual debían en adelante elegirse los M. R.s PP.s Provinciales. RR. Definidores, Custodios, Guardianes y Lectores. Con la división de las tres Custodias, y cada una en dos Escuelas hecha por el mismo Rmo. Padre y los individuos de cada una, y demás religiosos legos con su antigüedad, edad y año en que vistieron el hábito. Existentes en esta de Capuchinos de Valencia en 1861. 1Rmo. P. Pablo d Colindres Existe en esta Provincia de Valencia una colección de leyes hechas por N. Rmo. P. Pablo de Colindres, cuando vino a ella como Comisario y reformador Real y Apostólico (después vino otra vez de general) y como a tal instituyó todas aquellas leyes que le parecieron convementes no sólo para remediar la desigualdad e injusticias (si así se pueden llamar) que en aquel entonces se veían en las elecciones, singularmente de Lectores, sino también para precaver que en adelante se pudieran repetir. A esta colección o libro llamamos Catastro y en él se contiene la división de la Provincia en Custodias; éstas en las dos ramas o Escuelas; y a cada una el tumo que debía seguirse en las elecciones de Provinciales, Definidores, Guardianes y Lectores, declarando desde entonces para cuando ocurriese por nula e írrita ipso facto cualquiera elección hecha en contrario a aquel riguroso tumo, que establec'ía; y esto por la autoridad apostólica, etc., de que se hallaba revestido. También explica en él los abusos que le movían a establecer aquellas leyes, mandando no pudiese nadie leer, ni dejar leer a ninguno fuera de los nuestros. Todo estaba en observancia hasta la exclaustración. leyes vi1:entes puestas por N. Rmo. P. Pablo de Colindres confirmadas con autoridad Real y Pontificia para la igualdad en los nombramientos o elecciones de Prelados. Lectores, etc, La Provincia de Valencia está dividida en tres Custodias Ycada Custodia en dos Escuelas, las que guardan un riguroso tum~ en la elección de Provinciales, Definidores, Custodios, Guardianes y Lectores, sm podese alte ar este tumo so pena 35
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