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26. Cuatro id. id. varios Santos, 17 e / n. 27. Una id. id. Divina Pastora, 11 e / n. 28. Una id. id. id, 8 e/n. 29. Una id. id. id., 7 e/n. 30. Una id. id. id., 6 e/n. 31. Tres tomos del Diccionario de S. Crisóstomo. 32. Un id. de Astronomía. 33. Tres id. de Barcia. • • • • • • • • • [CIAUSUIAS DEL TESTAMENTO DEL CARDENAL BARRIOS FERNANDEZ (17 noviembre 1876)] En el testamento del Excmo. y Rvdmo. Cardenal Sr. Barrios Femández. otorgado ante el Notario que fue de Valencia Don Ramón Calvo Pelarda en 17 de oviembre de 1876, entre otras, aparecen las siguientes dáusulas: (... ]. Sexto.- el huerto de mi propiedad sito en Santa Ana del Monte, término de Jumilla, provincia de Murcia, mientras continúe aquel edificio de Santa Ana dedi ado casa de ejercidos, corrección eclesiástica, seguirá en usufructo y cuidado del mismo los eclesiásticos director de la casa; pero si el edificio se secularizase o pasase a er otro objeto no eclesiástico, entonces mis herederos fiduciarios y albaceas tamentarios lo venderán en pública subasta y aplicaran sus productos a lo que o establecido. Séptimo.- La misma disposición que establezco en la cláusula anterior se entenderá respecto al huerto llamado de la Magdalena sito en término de Masamagrell en este Arzobispado que es de su pertenencia por haberlo adquirido mediante compra. Octavo.- Así en Santo Espíritu como en la Magdalena, que ha gastado mucho para repararlos y amueblarlos con el fin de que puedan servir al objeto que está tinado de casa de ejercicios, misiones y corrección eclesiástica, todo lo que allí e declaro que fue mío y dado para el uso de las mismas casas. Si por desgracia ún día efecto de las circunstancias no pudiesen dichos edificios continuar dedicados al objeto que hoy tienen, mis herederos fiduciarios dispondrán que todos muebles se saquen y apliquen al Seminario conciliar de esta Diócesis, Casas de las Bennanitas de los Pobres, o si no a otro objeto análogo, a juicio de mis herederos ~os, según lo creyeren más_ o~rtuno conv;Wente; y les rueg<;> ~agan tcxios los 1.aetl'1101i-7os posibles para que contmuen como estan ambos estableclllllentos, que de ta utilidad son en esta Diócesis. En la Cláusula once instituye sus herederos fiduciarios a Don Lorenz~ Cascavilla laiglesia, a Don Francisco García y López, ya Don Urbano Solsuna y Barrios, los dos timos Canónigos de esta Metropolitana. • • • • • • • • • • 131

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