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CALATRAVA 95 tos diecinueve, los señores Justicia y Regimiento estando capitu– lannente juntos en la parte que es de estilo, precedida l,:t"señal acos– tumbrada para tratar las cosas tocantes al servicio de Dios Nues– tro Señor y bien de esta república, en especial don Cristóbal de Céspedes Malagón y Pantaleón Laguna) Alcaldes Ordinarios; don Cristóbal Acevedo, Alguacil Mayor perpetuo; Juan Sánchez Guios, Alcalde !Qayor perpetuo ele noche, y Alfonso Sánchez Guios, Fiel ejecutor perpetuo, Regidores todos perpetuos, presentes por ausen– tes, dijeron que por cuanto Beatriz Carrillo, viuda de Francisco López Tamarón, en su última ·disposición manda que del remanen– te ele sus bienes se aplique a la fundación de un Convento de Me– nores Capuchinos aceptaban y aceptaron dicha fundación por la utilidad espiritual que de ella se sigue y de que tanto se necesita, atenta a la falta de Sacerdotes que hay en este pueblo e imposibili– dad de haberlos, y porque dicha fundación no puede perjudicar a ninguno atendiendo a que dicha Relig ión sólo ;:i.tiende al bien de las almas y no pueden interesarse en los bienes caducos de este mundo. Y para que en lo sucesivo no se diga que esta determina– ción se ha hecho sin acuerdo y parecer ele las personas principales de esta vill;:i.) mandaron pasar recado político al Licenciado don An1- brosio Gijón y Rivera, del hábito de Calatrava, Cura Rector de la Parroquial de esta villa, a Antonio López Serna, Procurador Sín- • dico en nombre del Común y a treinta :Personas del estado general para que en público Ayuntamiento, hecho presente la fundación, se haga con más solemnidad. Precedidas las diligencias de citar y recados políticos, se junta– ron la Justicia en el Ayuntamiento el día veintidós de octubre de mil setecientos diei y nueve, a que concurriera el Cura Rector, toda la demás Clerecía, el Procurador Síndico General y muchos nobles y plebeyos del pueblo, a quienes la Justicia hizo el razonamiento del tenor siguiente: · Como quiera, señores, que sea de nuestra obligación, por padres de la Patria, no sólo el procurar se observen y guarden las leyes, órdenes y decretos de Su Majestad, sino t am.bién d que se fertilice y propague la palabra evangélica Y cultivo de las almas, pues es cierto que si esto faltase se perdiera el verdadero t emor de Dios, sin el cual toda felicidad humana debe reputarse miseria, atendien– do, ~ iadosos y cristianos, este Ayuntamiento a que este beneficio le dispensa la misericordia Divina, ya en la cátedra del púlpito, ya en la regencia ele un confesonario, Y ya en el artículo de la muerte,

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