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CALATRAVA 93- n1is bienes. Y porque dichos Religiosos no son capaces de obtener heredamiento y los que yo dejare acaso no se podrán vender a b·uen precio, en el ínterin que se logra la mayor conveniencia- gocen di– chos Religiosos el usufructo, el que ba ele estar en poder ele dicho depositario para el mayor aumento de caudal y propiedad, mando a la Silla Apostólica que ·dicho ínterin ·y tiempo que no se pudiesen vender porque luego que se vendan su producto con lo más de mi remanente h;:i de entrar en poder ele dicho Esteban López Tamarón para el efecto referido, a cuyo cargo ha ele estar la administración y beneficio ele dicho caudal y, en su defecto, al ele l;:i persona que dicho P . Guardián nombrare, con la obligación de dar cuenta a quien por dichos Religiosos se la deba dar el depositario que así fuere de dicho caudal. .Esto , por cuanto en esta villa no hay Síndico nombrado por dicha Religión, por ser así mi voluntad, que la referida fábrica de dicho Convento haya y herede de dichos IIliS bienes por ser, como es, tan del servicio de Dios Nuestro Señor, bien y utili– dad de los vecinos de esta villa, y pido y suplico al ilustrísimo se– ñor clo·n Francisco Valero, Arzobispo de Toledo, y a sus sucesores hayan y te"ngan por bien la referida fundaci ón y den su licencia y permiso para que se ejecute en atención a la falta de Sacerdotes que hay siempre en esta villa y ser crecido su vecindario. Mando y es mi voluntad que luego que esté fabricado dicho Convento y habitado de Relig iosos, se saque mi cuerpo ele la sepultura de la iglesia pa– rroquial de (;Séa villa ·y se lleve a la de ~-~cl10 Convento, en ella se entierre en toda forn1a, por lo cual dejo mandado que dicho mi cuerpo se deposite en dicha parroquial, en donde ha de esta r hasta el referido efecto. Mando que hayan y tengan obligación los Reli– g iosos de dicho Convento de hacer perpetuamente por mi ánima y las del Purga torio un aniversario en cada un año y en el día que se sigue al de la conmemoración ele los Difuntos, que es el día tres ele noviembrP, no habiendo impedin1ento por ser acaso día de fiesta, y si lo fuere se hará el día siguiente, y dicho aniversario se ha de en– tender con vísperas de difuntos, Misa cantada y responso todo con , ' asistencia de la Comunidad, Y el responso se dirá cantado sobre mi sepultura, a honra y gloria de Dios uestro Señor , bien y utilidad de las ánimas del Purgatorio y sin que sea visto haber en mí, I or ló referido , la menor presunción de vanidad ni I ouga, por ser como es mi ánimo sólo el de servir a Dios Y que sn nombre sea alabado perpetuamente en el Cielo Y. en la tierra. Mando Y es mi voluntad que si dentro de ocho años sigui entes al día de mi fallecimiento no

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