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92 CALZADA DE • ticinco, ante el m5smo .Escribano, para dar alguna seguridad al pre- < ciso alimento de los Religiosos que hubiesen de residir en el dicho Convento o en un Hospicio que mientras su construcción se había de establecer, los sonsignó derta 1:iorción de aceite, cera, leña, car– nero y pescado abadejo en el producto de varios bienes raíces libres y propios suyos, que hipotecó especialmente a esto y a la satisfac– ción de lo que fuere necesario suplir en la fábrica del Convento des– pués ele consumido en ella el legado o herencia ele Beatriz Carrillo, que importaría solos cuatro mil ducados. Todo lo cual fu é nueva– mente admitido y aceptado por los referidos Provincial, Definido– res, Síndico general y Provincial de Castilla, por dos escrituras que otorgan en su Convento de San Antonio del Prado, de esta Corte, en diecinueve de noviembre de mil setecientos veinticinco, ante Es– teban del Rincón, Escribano público, según consta todo de la dis– posición testamentaria de Beatriz Carrillo, consentimiento del Clero y pueblo de La Calzada, donaciones del Licenciado don Blas García del Pulga r y aceptación de la Provincia ele Capuchinos ele Castilla, e! tenor de los cuales instrumentos es el siguiente: José Tomás Limón, Escribano ele la villa de La Calzada, doy fe cómo en el testamento cerrado que otorgó Beatriz Carrillo, vecina que fué ele esta villa, bajo cuya disposición falleció, hay una cláu– sula que es la ele herederos, cuyo tenor es el siguiente: Y en atención a no tener, como no tengo, hijos ni herederos preciso6, es mi voluntad que del remanente que quedare ele todos mis bienes muebles, raíces, derechos y acciones, cuantas tengo, me pertenecen y pueden pertenecer después de cumplido y pagado este mi t estamento, se funde un Convento de . Relig iosos Menores Capu– chinos ele N. P . S. F., de catorce o quince de comunidad, para el socorro Y alivio ele las necesidades espirituales ele los vecinos de esta villa. Y dicha fundación se ha ele hacer inmediata a la ermita de N uestra Señora ele la Soledad, extram.uros ele esta villa, que ele presente se está reed ificando. El cual dicho Convento ha de tener la advocación ele San F élix ele Cantalicio, y luego que yo fallezca se abrirá est e mi testamento con la solemnidad de derecho y se dará cuenta al P. Guardián del Convento de Capuchinos de Villarrubia para que venga a ésta y con su asistencia se ·ponga todo el rema– nente de dicho mi caudal en poder de Esteban López Tamarón, y si éste lrnbiese fallecido, en la persona que elig iera el P. Guardián, para que se gaste en la obra y fábrica de dicho Convento ·con cuent; y raz_ón del que así se gastare, para cuyo efecto se venderán todos .-
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