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88 CALZADA DE mandase dar el despacho necesario para que la Justicia Y RegimJen– to de dicha villa de La Calzada, sin embargo del dado por el nuestro Consejo de las Ordenes, cumpliesen lo mandado por las provisiones del nuestro Consejo y, en su conformidad, no permitiesen ni con– sintiesen que los Religiosos Capuchinos habitasen en Convento ni tuviesen residencia en dicha villa, y al mismo tiempo se acudió ante los de él por parte de los Religiosos Capuchinos de la Provincia de Castilla, haciendo presentación de las licencias que habían obtenido para dicha fundación de las ciud_ades de voto en Cortes y del Reve– rendo en Jesucristo P. Arzobispo de Toledo, y petición requiriendo la pretensión contraria y que, no faltando requisito alguno más de la licencia nuestra, sería muy propio de nuestra benignidad el con– cederla ; así, por los relevantes méritos que concurrían como por no dejar frustradas tantas diligencias como se h~bían practicado para obtener las licencias de dicha fundación, nos pidió y suplicó fuése– mos servido conceder la expresada licencia aprobando todo lo ejecu– tado, de que se mandó dar traslado al Prior General de las Provin– cias Descalzas, por quien se presentó pedimento insistiendo en lo mismo; y visto todo por los del nuestro Consejo, juntamente con lo que sobre ello se respondió por el nuestro Fiscal, a quien manda– ron lo diese por auto que proveyeron en ocho de este mes, se acordó expedir la presente. Por la cual es nuestra voluntad conceder, com_o por la presente concedemos, licencia y facultad a la Religión de Menores Capuchi– nos ele la Provincia ele Castilla, para que sin incurrir en pena alguna pueda hacer la referida fundación de dicho Convento de Religiosos de su Orden en la expresada vill a de La Calzada, en el sitio y parte señalado y en la forma que el Reverendo en Jesucristo Padre Arz– obispo de Toledo di ce se haga , y conforme a las escrituras de fun– dación en esta razón otor 0 ·adas sin embargo ele cualesquier leyes ele estos nuestros Reinos, cond iciones y Capítulos de Millones que prohiban lo referido, con lo cual, para en cuanto a esto toca y por <::S t a vez, suspendemos, dejándolo en su fuerza y vigor para en lo clei~~s adelante, con que antes y primero que se haga la dicha fun– clacton entreguen las escrituras y despachos de la Hacienda y efec– tos que han ofrecido para la dicha fundación, para que en presencia ~e_ la Ju st icia ordinaria ele dicha villa se entreguen luego a los Re– ltgtosos ele dicho Convento. Y mandamos a todos los Corregidores ::si st entts. Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y otros Jueces v Jnsti"ia-s .c1,1alesquier ele estos nuestros Reinos y Seño- r-

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