BCCPAM000533-4-12000000000000

CALATRAVA - nuestra Carta y Provisión, indebidamente habían pasado a poner en posesión para dicha nueva fundación a s~ís Religiosos Capuchi– nos en dicha villa, en cuya consideración nos pidi·;s~ y suplicó fué: semos servido mandar expedir nuestra Carta y Provisión sohre Car– ta de la dada para que la referida Justicia la guardase y cumpliese y que, en su consecuencia, hiciese dejasen dichos Religiosos Capu– chinos libre y desembarazada la casa donde intentaban poner dicha fundación, sin embargo de cualesquiera despacho expedido por el nuestro Consejo de las Ordenes, y visto por los del nuestro Consejo juntamente con la contradicción hecha por el Prior General de :Me– nores Capuchinos de dicha Provincia de Castilla, se despachó sobre Carta de la de veintiuno de febrero ele setecientos veintiuno, con la cual se requirió a dicha villa, en diez de septiembre de dicho año, junta en su Ayuntamiento, la cual nos representó no haber contravenido a la primera, pues aunque estaba admitida la funda– ción y dada la posesión a los Religiosos Capuchinos, había sido en virtud de cédula de nuestra Real persona, por lo cual se debía en– tender contra dicha Relig ión y no con dicha villa cualquier despa– cho que se diese, por cuyo motivo se volvió a ocurrir al nuestro Consejo por parte de dicho Prior General de las Provincias Descal– zas y consortes, recibiendo las provisiones que quedan referidas y respuesta dacja por la villa y habérseles dado un traslado de la cé– dula despachada por nuestro Real Consejo ele las Ordenes, en vein– te de agosto de dicho año de mil setecientos vientisiete, inserto en ella la fundación que de dicho Convento mandó hacer. el año de mil setecientos diecinueve Beatriz Carrillo, y ag regación que en el de mil setecientos veinticinco hizo don Blas García del Pulgar y licen– cia ele dicha villa, y las condiciones que se obligó a guardar la Pro– vincia, y consentimiento de las ciudades que tienen voto en Cortes, y del Prior del Convento de la Orden de Calatrava, y del Cura Rec– tor· de dicha villa, que presentó; y que respecto de que aunque fuese en los lugares de las Ordenes no se podían hacer nuevas fundacio– nes sin licencia nuestra, por ser de una de sus regalías, y que el nuestro Consejo de Ordenes sólo la tenía para dar licencia como Gran Maestre que es, en la conformidad que parecía ha berl a dado y como se debía entender y, por el consig iente, n o podíamos per– mitir la referida nueva fundación sin licencia nuestra, pues caso neo-ado tuviesen las de las ciudades ele voto en Cortes, las debían b • • presentar en el nuestro Consejo, por ser pnvahvo su conocimiento, por ser regalía de nuestra Real Corona, Y concluyeron pidiendo se

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz