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8,6 CALZADA DE de un Monasterio de N. P . Santo Domingo de la villa ele Villanueva de la Serena, a pedimento del Convento de descalzos de Nuestr<> P . S. Francisco de ella, se había mandado suspender y que no se ejecutasen los despachos dados por el nuestro Consejo ele las Or– denes para su ejerución, como constaba de la Provisión original que presentaba en debida forma, en cuya atención nos suplicó fué– semos servido mandar que de la escribanía de Cámara y de la Se– cretada del nuestro Consejo ele las Ordenes se trajesen al nuestro Consejo todos los autos y papeles originales que hubiese en razón ele la fundación que pretendían hacer dichos religiosos Capuchinos en dicha villa, y que se despachase nuestra carta y provisión para que la Justicia de ella no consintiese la ejecución ele ningunos des– pachos ni licencia dada por el nuestro Consejo ele las Ordenes para la nueva fundación . Y visto por los del nuestro Consejo, juntamen– te con lo que se elijo por el nuestro Fiscal, por decreto que prove– yeron en veinte de febrero del año pasado de mil setecientos veinti– uno, mandaron despachar nuestra carta y provisión con inserción del Capítulo de Millones que trata sobre lo referido, mand;rnclo a la Justicia ordinaria de la villa ele La Calzada no permitiese que en ella se hiciese fundación de Convento q Hospicio expresado, con la cual se requirió a dicha villa junta en su Ayuntamiento, en tres ele marzo de dicho año, a la cual hizo representación de la necesidad que te– nían sus vecinos de que se hiciese dicha fundación por la falta que había en ella ele pasto espiritual y que, sin embargo, no pasarían sin licencia de los del nuestro Consejo a admitir dicha fundación, y en tres de septiembre del año próximo pasado de mil setecientos. veintisiete se volvió a ocurrir ante los del nuestro Consejo, por Fr. Bernardo de Santa María y demás consortes y nos hizo relaci ón habíamos sido servidos a su instancia expedir nuestra Real Carta y provisión cometida a dicha Justicia para que luego que la fuese notificada diese el Capítulo y condición cuarenta y cinco ele Mi ll o– nes y lo g uardasen como en él se contenía sin contravenirle ni per– mitirlo en manera alguna, y que en su ,consecuencia, sin embargo de cualquiera licencia expedida por el nuestro Consejo de las Orde– nes, no consintiesen la fundación que se intentaba hacer en dicha villa de Relig iosos Capuchinos, y habiéndose referido con ella a dicha Justicia, la había obedecido ofreciendo no pasar a la admisión ele dicha fundación sin que primero pre-rediese nuestra licencia y que, sin embarg o de lo referido, en virtud de despacho del nuestro Consejo de las Ordenes, contraviniendo a lo mandado en dicha
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