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CALZADA DE g1.l!lo, lo cual sea y se entienda sin perjuicio del derecho parroquial que así procede de nuestra voluntad. Dada en Madrid a veinte días del mes de agosto de mil setecien– tos veintisiete años.-Diego, Arzobispo de Toledo. Por mandato del Arzobispo mi Señor, Don Francisco Javier de Egusquiza. V. E. concede licencia para que en la villa de -La Calzada de Ca– latrava de este su Arzobispado se pueda fundar un Convento de PP. Capuchinos . Reg . Libro g, folio rr3. Concuerda con su original que queda en mi poder, entre los pa– peles del archivo, de que doy fe .-Fr. F ernando de Teni bleq·ue, Se– cretario. Después de haber dado licencia para fundar el Consejo Real de Castilla, a 15 de agos to de 1727, y el Sr. A rzobispo de Tol edo a 20 µe _agosto de 1727, recurrieron los PP. Descalzos al Sr . Nuncio, par.a: impedi r nuestra fundación, pero sin efecto alguno, pues en e_l nies de junio de 1728 se dió por el Sr. Nuncio última sentencia en la apelación y contradicción que hicieron los Descalzos, concluY.éndose este pl eito y yendo a fundar nuestros Religiosos ( r). Piiede verse en la licencia que Felipe V dió para la fundación, lo que hicieron los Descal zos y l'os recursos que interpusieron para que n o fundásemos en :calzada. El Sr. Arzobispo se interesa también mucho por nuestra funda– ción, según puede verse en esta carta: 3. ° Carta de Su Ilustrísima empeñándose por la fundación de La Calzada ( 2). _ Ilustrísimo Sr. : Muy señor mío: Con particular gusto he visto la carta de V. S. de 12 del corriente, en que se sirve recomendarme la dependencia de los RR. PP. Capuchinos de Castilla pendiente en el Consejo, sobre fundación en la vi ll a de La Calzada del Campo de Calatrava ; y en intelig encia de las veces con que V. S. se interesa en el favo– rable éxito, puede seguramente creer que ejecutaré cuanto pueda (1) Virid'ario, págs. r 92-201. (2) Arcb . Cap. Prov. Cast., 30/oooi76, Ms. rubricado, 30 X 2 1 : un a boja .
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