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CALATRAVA de dicho Presbítero que reditúen suficiente cantidad para fundar sobre ella vínculo con el gravamen de contribuir con "dicha limosna el situado en caso que la villa no lo ejecute y se solicita saber cómo podrá tener esto seguridad y perpetuidad : V en prin~er lugar se ofrece el reparo de que la hacienda de di– cho Presbítero está toda obligada para la fábrica y para separar de ella para el situado es necesario consentimiento de la villa, quien está obligada a la fábrica uin subsidium» de dicho Presbítero, pues de otra forma, si la hacienda no bastase para la fábrica la villa podía excepcionar dicha separación en que no consintió y que se obligó en caso de que toda la hacienda no bastase sin separar cosa alguna de ella. En segundo lugar se ofrece el reparo de que no teniendo la villa propios algunos y viendo haber obligado a la paga del situado no ejecutándolo ella, es constante no le pagará y le dejará la carga a dicho poseedor del vínculo, y esto es más que evidente en lo que cada día se experimenta. Lo tercero, que si el poseedor del vín{:ulo ve que las posesiones no reditúan para el gravamen que se le ha impuesto, lo dej ará todo y no será la primera dimisi ón que se ha visto. En cuyo caso, ni el Convento ni su Síndico lo pueden poseer ni se pueda sustituir persona que lo administre para que acuda '1 los Religiosos ; pues demás ele que haría_p la misma dimisión por no querer ninguno administrar sin útil hacienda a3ena, concurre ha– llarse en el Cura inconveniente y en la vill a el de que lo convirti e– sen en sus usos y necesidades y, sobre todo, siendo cada año dife– ren tes las cabezas, cada uno administraría a su modo, aun cuando la villa admitiese el gravamen por lo lustroso del Patronato. Y proponiénd6se por preciso tom_ar alguna I rovidencia en esto, por estar muy adelantada esta dependencia y que la hacienda cie dicho Presbítero se supoue cnanti osa para la fáb rica y que pueda también fundar el vínculo con la carga del situado, y que la villa y particulares en esta intelio-encia no dudarán obli garse a uno y otro uin subsidium», pa rece que el medi o que se podría tomar era sepa– rar Ja hacienda suficiente para fundar el vínculo con dicho grava– men, ele suerte que redituase para satisfacerlo y con alguna renta ele resto para el poseedor y lo lustroso del Patronato hacer los lla– mamientos que le pareciesen al fundador Y en defecto de todos los llamados sus tituir al goce de él Y Patronato con dicho o·i-a:vameri al Mayordomo ele fábrica de la iglesia Parroquial que fuere, etc. 6

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