BCCPAM000533-4-12000000000000

CALATRAVA Provincia, digo que com.o tal acepto todas las limosnas contenidas en dicha escritura, las que dichos Religiosos por sí mismos no son capaces de aceptar inmediatamente y cada uno por lo que nos toca nos obligamos a no, ir ni venir contra lo contenido en las cláusulas expresadas en dicha escritura otorgada por el dicho Conc.e"}o, J usti– cia y Regimiento de la dicha villa de La Calzada del Campo de Ca– latrava, su fecha en la referida villa en veintinueve días del 111es de octubre de mil setecientos veinticinco, las cuales aprobamos, rati– ficamos y las damos por firmes, bastantes y valederas, y las guarda– remos y cumplirem.os en todo y por todo según y como en ellas se contiene. Y esta escritura de aprobación y ratificación la hacemos y otorgamos con todas las cláusulas, fuerzas y firmezas que se re– quieran y sean necesarias para su mayor validación, firmeza y per– petuidad, l;1s cuales dam.os aquí por expresadas como si lo fueran a la letra, y que la habremos por firme, nosotros los otorgantes nos obligamos en aquella mejor vía y forma que pudiésemos y hubiese lugar en derecho, obligamos a la dicha Provincia; y asimismo yo el dicho don Juan Miguel de I g uereta, Tesorero Síndico de Su Santi– dad, 111e obligo como tal a recibir todas las limosnas ofrecidas y si– tuadas por la referida escritura otorgada por el dicho Concejo, Jus– ticia y Regimiento de la referida villa de La Calzad;1 del Campo de Calatrava, las que acepto como tal Síndico de Su Santidad, y en su nombre en favor de dicha Relig ión y Provincia, para cuyo cumpli– miento todos juntos damos todo nuestro poder cumplido a todos los señores Jueces y Justicias eclesiásticas que de nuestras causas pue– dan y deban conocer conforme a derecho, a cuyo fuero y jurisdic– ción de cada uno ccin solidum» nos sometemos y en especial nos so– IT\etemos al fuero y jurisdicción del Iltmo. Sr. Nuncio de Su Santi– dad en estos reinos de España y a su Auditor, para que así nos lo hagan cumplir, en cuyo testimonio y firmeza así lo otorgamos ante el presente Escribano en este nuestro Convento de San Antonio de Capuchinos que llaman del Prado de esta villa de Madrid, a primero día del mes de dicierµbre, . año de mil setecientos veinticrnco, siendo testigos Blas Prieto de la Fuente, J erónimo Escudero y Mateo Ro– mero, residentes en esta Corte, y dichos PP. otorgantes y Síndico, a quienes yo el Escribano doy fe conozco, lo firmaron. - Fr. Anto– nio de Liévana, Vicario Provincial; Fr. Miguel de Pesquera, Defi– nidor; Fr. Diego de Madrid , Definidor; Fr. ManueL de_ San Ju.an, Definidor ; Juan Migi¿el de l guereta, Síndico~-Ante mí, Este]wm del Rincón.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz