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/ 78 CALZADA DE cha fundación pareciere a dicha Provincia poner algunos Relig iosos que asistan en esta villa por modo de Hospicio, querern_os y es nues– tra voluntad que se les dé en cada un año de los que así estuvieren la tercera parte de dicha iimosna para socorro de sus necesidades, y luego que el Convento esté habitado de la Comunidad, se les dé enteramente la dicha limosna en la forma referida . De todo lo cual _nos damos por contentos a nuestra voluntad siempre que renuncia– mos las leyes ele este caso, Y al cumplimiento de lo que dicho es obligamos los bienes propios Y rentas ele este Concejo habido y por haber, damos poder a las Justicias ele Su Majestad ele -c~alesquier partes que sean y fueren competentes para que a ello nos apremien comp por sentencia pasada <=n cosa juzgada por nosotros consentida y no apelada; renunciamos las leyes, fueros y derechos de nuestro favor y la general y la que la prohibe . Así lo otorgamos en la villa de La Calzada, en veintinueve días del mes de octubre, año de mil setecientos veinticinco, siendo testigos Pedro Caballero Nieto, Fran– cisco Trujillo Valverde y Fabián José Limón, vecinos de esta villa ' y los señores otorgantes que yo el Escribano doy fe conozco lo fir- maron. -Don Gaspar del Forcallo y H eredia, Sebastián de Torres, Cristóbal de Acevedo Y Figueroa, Antonio López d~ la Serna, Juan Sánch.ez Guios.-Ante mí, José Tom.ás Limón. Yo el dicho J osé Tomás Limón, Es.cribano del Rey Nuestro Se– ñor, público y del Ayuntamiento de esta villa de La Calzada de Ca– latrava, vecino de ella, presente fuí a lo que dicho es y en fe de ello lo signé y firmé en dicha villa, en treinta días de octubre de mil setecientos veinticinco.-En testimonio de verdad, Jos é Tomás Lim6n. PROSIGUE.-Va cierto Y verdadero este traslado y concuerda con su original, de que yo el Escribano doy fe. y queda con el re– gistro ele esta escritura Y a ella me remito, Y nosotros los dichos Vi– cario Provincial Y Definidores, habiendo visto Y reconocido todas sus cláusulas, por lo cual en aquella vía Y forma que podemos Y más haya lugar en derecho Y según nuestra Regla, profesión y Constituciones, otorgamos que la aceptamos en todo y por todo la referida escritura otorgada por la dicha Justicia ·y Regimiento de la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, y nos obligamos y a nuestros sucesores de no ir ni venir contra lo aquí contenido, las cuales dichas cláusulas y condiciones damos aquí por expresadas como si lo fueran a la letra, y dicho don Juan Miguel de Iguereta, como Mayordomo Síndico de Su Santidad Y Síndico de la dicha \

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