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CALATRAVA 77 dicha iglesia, y ésta ha d~ estar abierta por la tarde o días compe– tentes y que no sirvan de incomodidad a la clausura y recogimiento de la ComÜnidad. Esto, por la g rande devoción que tienen los- fieles en ir a visitar la dicha imagen. Es condición que la Comunidad de dicho Convento se ha ele -com~ poner de catorce o -quince ·Rel-igiosos; .de .-.quienes ha de ser obliga– ción precisa asistir a· los mo1:ibundos, · ayÚdándolos y exhortándolos a bien morir, siempre que fuesen avisados y llamados por cualquier vecino de esta villa, así para dicho acto ele ayudar a bien morir como confesar los enfermos que quisieren confesar con algún Religioso, lo que ejecutarán puntualmente, como cosa tan importante al bien de las almas. Es condición que en los días de jubileo, festivos y Samana Santa han ele asistir al Confesonario en la iglesia ele su Convento para confesar los penitentes que acudiesen, y asimismo y en clidrn su iglesia ha de asistir todos los afios, desde el domingo -ele Ramos hasta el de Quasimodo inclusive, y examinarán de doctrina cristiana a cualesquiera personas que concurriesen para dicho efecto y para ello fueren llam.ados a dicha su ig lesia, por cualquier persona con que para esto se les dé aviso por el Párroco ele esta villa que por tiempo fuere. Es condición que en los días ele fiesta que quisieren ele todo el año, especialmente en fa , Cuaresma, explique11 la doctrina cristiana a los fieles en -la- iglesia de su Convento, exhortándolos a la mejor. observancia y cumplimiento de los preceptos divinos . Y para que tengan puntual noticia de los puntos p rinci pa les que debemos saber y creer los católicos cristianos, por ser 111ecl io necesa rio para la sal– vación de las almas, y la reformación de las costumbres, las cual es dichas concli.ciones queremos se g uarden, cumplan y, sin embargo de las repetidas obligaciones que tiene hechas esta villa, y asimismo don Bias García del P ulgar a dar hecho y perfectamente acabado el dicho Convento, de nuevo nos obligamos a ello y repetimos nues– tra obligación con todas las cláusulas, fuerz as y firmezas que con– forme a derecho sean más convenientes para su m_ayor validaci6n y firmeza, así de esta escritura como de las anteriores por esta villa otorgadas, las cuales queremes revalidar y r.evaliclamos para que se guarden, cumplan sin limitación alguna, excepto en cuanto a con– diciones, que se ha de estar a ias que aquí_ se refieren po,r parecernos más convenientes así al Común de esta villa como a la Comunidad de dicho Convento ; y si por convenienci a Y mayor brevedad de di-

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