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CALZADA DE dicha Provincia lo aceptó en su Capítulo Provincial celebrado en Madrid en su Convento de San Antonio a veintiséis días del mes de abril del año pasado de m_il setecientos veintiuno, y se corroboró por escritura otorgada por esta villa y la parte de dicha Provincia, sn fecha en esta dicha villa, a diez y ocho días del mes de octubre del año pasado de mil setecientos veintitrés, ante el presente Escri– bano, y continuando en este buen intento y conociendo que, pues recibimos tan g:·:rnde utilidad, es justo y conforme a razón concu– rramos a dar alguna limosna para socorro y alivio de las necesidades del Convento y Comunidad que _en él habitare, que ha de _s~r _a lo n~enos de catorce o quince religiosos, poniéndolo en efecto, otorga– mos y decimos que es nuestra voluntad se le den anual y perpetua– mente a dicho Convento que se ha de fundar setenta ducados de ve– llón, que valen setecientos -y setenta y dos reales- y dos maravedíes de vellón, para ql)e se conviertan en las especies más nec~sarias para dicho Convento y su Comunidad, a disposición del Síndico que fue– re por tiempo de dicho Convento, en cuyo poder se ha de poner di– cha limosna, de quien se tomará recibo firmado del R. P. Guardián o Presidente que fuere de dicho Convento, para que en cada un año esté pronta la referida limosna, es nuestra voluntad por nosotros mismos, por los que nos sucedieren y por el Común de esta villa, atendida la g rande utilidad y conveniencia espiritual que se les sigue, asignarla como la asi gnamos sobre un quinto ele tierra en el t érmino y jurisdicción de esta vill a , propio del com_ún ele ella, que llaman «El Terminillo)), y linda con el término de la villa del Viso por la parte que llaman Mudela, posesión de la Encomienda mayor de Calatrava, sitio de Valcleherreros y la «Hormiga», que es ti erra de buena calidad, la cual así señalamos para que se venda anual y perpetuamente por invernadero a ganaderos, serranos o riberigo:;, para que cualesquiera género ele ganados, y a la persona o personas que m,ás diesen por dicho quinto, y ele su producto se dé y pague la referida limosna ele setenta ducados ele vellón en cada un año per– petuamente, como dicho es, y sin embargo de que en la su precitacla escritura se expresaren las cargas y oblig aciones que ha de cumplir la Comunidad de dicho Convento, nos ha parecido referirlas en esta escritura, reformando algunas de ellas, que son en la forma si– g uiente: Lo vrimero, que en la ig lesia que está nuevamente reedificada y ofrecida para dicha fundación, se ha de colocar en ella la Santa -Imagen de María Santísima de la Soledad, a quien está dedicada

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