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74 CALZA DA DE CAPITULO II D IFICULTADES PARA FUNDAR EN CALZADA Y SOLUCIÓN DE LAS MISMAS. No obstante el vo to favorable para la fundaci ón de la.s ciudades que tenían vo to en Cortes , creo que no es aven turado suponer que al ser llevado al Consejo de Ordenes es te as unto, debieron surgir varias dificultades respecto del sostenimiento y manutención •de los religiosos , pues con fecha de 30 de octub1·e· de 1725 halla-nios la si– gui ente escritura, por la que la villa, se compromete a dar setenta ducados de situado caq,a año, además de las rentas de D. Blas P·ul– gar García y la suma de din ero del testáni ento de d.o?°ía Bea,triz Ca– rrillo : r. º Escritura de la villa para solucionar las dificultades económicas que se oponían a nuestra fundación ( 1). Sépase por esta pública escritura de aprobación y ratificación, cómo Nos, los PP. Fr. Agustín de Li évana , primer Definidor y Vi– cario Provincial de Menores Capuchinos de N. S. P. S. Francisco en esta Provincia de la .Encarnación, de los reinos ele Castilla ; Fr. Migu el de Pesquera, Fr. Diego de Madrid y Fr. Manuel de San Juan, todos Definidores actuales de la dicha Provincia, y don Juan Miguel de I guereta, Mayordomo o Síndico de Su Santi dad en esta dicha Provincia, en virtud de nombramiento que para ello le fu é dado por el Rmo. P. J osé de Valderas, su fecha de él en veinte de diciembre del año pasado de mi l setecientos cinco, firmado de su mano y sellado con el sell o de dicha sagrada Religión, y refrendado de Fr. Félix ele Bustarviejo, su Secretario, de que el infrascrito Es– cribano da fe y de cómo le ti ene aceptado, y corno tal Síndico que es de Su Santidad, para percibir, cobrar y distribuir en su nombre las limosnas Y legados píos ··onerosos .y graciosos dejados en el tes– tamento, o por otra cualquiera vía, a dicha sagrada Reli gión, en virtud de Bulas apostólicas, y todos los aquí expresados, cada uno por lo que nos toca por nosotros mismos y por los demás Provincia– les Definidores y Síndicos que al presente somos y en adelante lo (r) Arcb. Cap. Prov. Cast., 30/000171.-En el Arch. Cap. Prov. Cast., 3 o/ooo I 6 9 , encontramos otro documento id éntico a éste, aunque con algunas variantes si.n importancia.

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