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CALATRAVA 99 '· p) TESTIMONIO DE MURCIA (1). Don Pedro Fajardo Calderón, Secretario del Rey Nuestro Señor y Escribano Mayo,r del Ayuntamiento de esta muy noble y muy !eal <:iudad de Murcia, certifico que en el que celebró a nueve de sep- 1ien~bre de mil setecientos veinticuatro, hizo el acuerdo siguiente : Al Memorial de los M. RR. PP. Provincial y Definidores de la Provincia de las dos Castillas, de la Orden de Menores Capuchinos, en que dicen que por el testamento bajo cuya disposición muri'ó Bea– triz Carrillo, vecina de la villa de La Calzada del Campo de Cala– trava, dispuso que del rem_anente de sus bienes, que llega a cuatro mil ducados, se erigiese un Convento de dicha Orden, donde resi– ,diesen catorce o quince Religiosos, cuya fundación está aceptada por el · Concejo, Clero, Nobleza y Común de dicha villa y demás de <licho ingreso, ha ofrecido por fundador de dicho Convento el Li– cenciado D. Blas García Pulgar, Presbítero, haciendo donación in– ter vivos de todo el resto de su hacienda, que pasará ele ti:einta mil <lucados, con lo cual hay el caudal suficiente para la fábrica y ma– nutención ele dicho Convento, y habiendo dado su permiso el Cura Rector ele dicha villa, el Sacro Convento de Calatrava , la villa de A ldea del Rey, que es la más inrn,ecliata a La Calzada, y aceptado la fundaci ón el Capítulo Provincial de dicha Provincia, a quien com– pete este derecho, resta para que .Su Majestad, usando ele su cle– mencia, conceda esta gracia, que el reino la consienta, por lo que suplican a esta ciudad que, atendiendo a la utilidad que en lo es– piritual se ha ele seguir a dicha villa, y que en ningún tiempo puede producir el menor perjuicio dicha fundación , por no poder adquirir bienes alguno ni debilitar los caudales públicos, se sirva ele dar para ello su consentimiento. Y la ciudad, habiéndolo oído y confe– rido, teniendo presente los justos motivos r epresentados por dichos RR. PP . y el testimonio que acredita la verdad del hecho, y consi– -cleranclo las grandes utilidades que en lo espiritual se han de segu ir .a dicha villa de La Calzada, y que no está sujeta a ciudad capital que debiera, como se acostumbra, no sólo ser la primera en el con– sentimiento sí solicitarlo con las demás, desde luego por lo que le toca y como cabeza de su reino consiente en la referida fundación, dispensando por esta vez en loo Capítulos de Millones que lo pro- (1) Arch. Cap. Prov, Ca1-t., 30/000152 . Ms. rubricado con sello, 3 1 X 2 1 , una hoja. • 1

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