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66 CALZADA DE / villa, declarando la gran conveniencia que se sigue en lo espiritual a los vecinos de ella y en lo temporal ningún perjuicio en que se erija y funde el Convento de Relig iosos Menores Capuchinos que se pretende, mediante las circunstancias qu~ han precedido, que no adni,iten razón para excusarlo, atendiendo a ser obra tan piadosa y aceptable en la Divina Providencia, esta ciudad, como una de las de voto en Cortes del reino, por lo que le toca, desde luego presta su consentimiento y licencia para que se haga la fundación men– cionada, sin embargo de las leyes del reino y Capítulos ·de Millones que lo prohiben) esto por ahora y sin que sirva de ejemplar para ofras fundaciones, porque en lo sucesivo se queden en su fuerza, y a fin de que conste 1:nandaron dichos señores_se diese testimonio al R1IJ,o. P. Ministro Provincial que lo solicita . Como parece de dichos acuerdos, Memoúal inserto en ellos y testimonio exhibido, el cual con dicho Memorial original volví a entregar a dicho R. P. Fr. José fllescas, a que me remito, Y al libro de acuerdos de dicho presente año, y en fe de ello lo sig no Y firmo en Avila, y agosto veintitrés del año de mil setecientos veinticuatro.-En testirQonio de verdad, José Martín . ñ) TESTIMONIO DE GRANADA (r). Don Dionisio Antonio de Torres Monteagudo, Escribano mayor y más antiguo del Cabildo y Ayuntamiento de esta ciudad, certifi– co que en el Cabildo que esta ciudad celebró el día veintidós de .este presente mes y año de la fecha, se di ó Memorial, que presentó Fr. J osé de Illescas, del Orden de N. P. S. Francisco, de Capu– chinos y Provincial de la Provincia de Castilla, en que dijo que en la v illa de La Calzada de Calatrava, por Beatriz Carrillo, en el tes– tamento que había otorgaqo, había dejado .el ren\anente de sus bie– nes para que se erig iese Y fu nd ase un Convento de Orden de Ca– p uchinos, Y para que llegase ª ponerse en perfección y como debía, se había obligado don Blas Ca-reía Pul gar a cumplir en todo lo que fuese necesario con toda su 11acienda, que sería hasta treinta mil ducados, así por el servicio de Dios N u estro Señor como por el bien común de aquella villa, que era de populosa vecindad, no teniendo más de tres O cuatro Sacerdotes que asistiesen para administrar los (r) Arch . Cap. Prov. Cast., 30/000152. Ms. rubricado, 3 r X 2 1 · dos hojas.

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