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CALATRAVA Castillas, de la Orden de Menores Capuchinos, y de Fr. Diego de Castrillo, Fr. Agustín de Oviedo, Fr. Isidro de Lozoya Y Fr. Igna– cio de Almeyda, Definidores de dicha Orden, suplicando a esta ciu– daEl- se sirva dar su consentimiento para erigir un Convento de su sagrada Religión en la villa de La Calzada del Campo de Calatrava, en que haya de haber catorce o quince Relig ioso6, fundación dis– puesta por Beatriz Carrillo, vecina que fué de dichá villa, y ratifi– cada por el Licenciado don Blas García Pulgar, Presbítero, vecino de ella. También se ha visto un acto jurídico ejecutado en razón de ello en los veinticuatro de mayo de este presente año, firmado, como par-ece; de don Diego de Cisneros, . Pedro Caballero Nü:to, Alcaldes Ordinarios por S. M. en dicha villa de La Calzada, en ambos Esta– dos; don Ambrosio Gijón y Rivera, Rector y Cura de dicha villa; el dicho don Blas García y Fr. Felipe de Calahorra, Comisario de dicha fundación, por ante José Tomás Limón, Escribano del Rey Nuestro Señor, público y del Ayuntamiento de aquella villa, de quien se halla autorizado y testimoniado; y considerando esta ciu– dad ser justo, por los motivos que refieren dichos papeles citados, el que se erija dicho convento, desde luego por no hallar en ello incon– veniente, da su voto y presta su consentimiento en forma sin limita– ción alguna para la expresada fundació"n, y que tenga el efecto que desea esta Comunidad para la 111,ayor gloria del culto divino, seguro de las almas y ,conservación de la católica y sagrada Religión de nuestta Santa Madre Iglesia Apostólica Romana, y de este acuerdo de consentimiento el presente Escribano dará testimonio juntando en este libro dicho Memorial y acto jurídico, o, a lo menos, poni~n– do copia integral de uno y otro para ..que a todo tiempo conste. Así lo dijo, acordó y firmó la ciudad.- Licenciado don Pedro de Casti– lla.- D. Juan Antonio Figu eroa. - D. Antonio Somoza y Larnas. D. Antonio Torrero y Monten egro .- D. Pedro Pardo Ossorio.- Ante mí Pedro Pascual de Mont enegro. ' r En cuya consecuencia, remitiéndome a dichos papeles insertos y libro de acuerdos de esta ciudad, los signo y firmo en cinco hojas de papel sellado, en ella a veinte días del m.es de agosto del año de mil setecientos veinticuatro. Dichas hojas, rubricadas con la rúbrica de mi firma, y esta última sellada con el sello de las armas de esta muy n oble y fidelísima ciudad. En testim_onio de verdad, P~dro Pascua.l de Mon t enegro y Andrade .

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