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CALATRAVA perjudicarle esta fundacióÜ, por no poder dicha Orden de PP. Ca– puchinos adquirir ni tener propiedad en bienes algunos ni debilitar los caudales públicos por f-uerza ele su regla, todos los dichos se– ñores capitulares, unánimes y conformes, dieron y prestaron su consentimiento para dicha fundación y, sin embargo de haberlo así decretado, maJ;J.claron · convocar. al · Aynilt~miento ele esta villa a dicho señor Cura Rector con los Sacerdotes, el Procurador Síndico de este común; y por parte de nobleza, a los hijosdalgo; _ y por el Estado general, a los hombres buenos principales de esta villa, para que dijesen su sentir, y de acuerdo t9clos y con su beneplácito se hiciese y determinase con la mayor solemnidad lo conveniente acer– ca de dicha fundación. Y, con efecto, se hizo y celebró la dicha junta en el día veintidós de octubre de dicho año de setecientos diecinueve, y estando en la Sala Capitular de dicho Aynntamien~o los señores Justicia y Regimiento y las clem.ás personas que se con– vocaron, como va referido, todos, habi éndose propuesto la referida fundación y lo resuelto por la villa y sus Capitulares acerca ele ella, unánimes y.._ conformes, neniine discrepante, dijeron ser muy útil Y provechosa al común de esta vill~ la referida funda~i ón, y n ada perjudicial, y lo mismo repitieron a grandes voces J?1l1chas personas que estaban en la plaza pública pidiendo fundación, conformándose con lo dispuesto y acordado por el Ayuntamiento, en cuya conse– cuencia pasaron a proponer dicha fundación a los RR. PP . Provin– cial Y Definidoriis ·¿e· PP . Capu~hi~o~ · de la Pr~vincia de Castilla ; y habiendo 'sído aceptada por · s u Capítulo provincial, celebrado en e1 Convento de San Antonio, de Madrid, en el año pasado de mil se: tecientos veintiuno, a los veintis ~is ele abril, quedando a cargo de la Relig ión el sacar las licencias necesarias ele las ciudades que tie– nen voto en Cortes, en tanto que se conseguían pasó esta vi lla a -~ji: plicar a S. M. (q. D. g.) permitiera poner un Hospicio, alegando para ello el que, por componerse esta villa de más de dos mil per– sonas y no haber m_ás que cuatro Sacerdotes, incluso el Párroco , y de ellos los dos confesores, padecían los fieles muchas veces el des– consuelo de no tener quien los confiese, y muchas veces el de no tener quien los asista en el artículo de la muerte; y habiendo dado su consentimiento para dicha fundación dicho señor 1 Cura Rector, el Sacro y Real Convento de Calatrava, fa villa de Aldea del Rey, que es la más inmediata a ésta, se ha ofrec:ido ahora de nuevo por fundador de dicho Convento el señor don Blas García Pulgar, Pres– bítero de esta villa, ofreciéndose a la fábrica de dicho Convento con \\ t 11 11

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