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,, CALZADA DE 60 CERTIFICO adonde convenga, que en el Cabildo : Consisto~io 1 J usticia y Regimiento de dicha ciudad celebro en los d1e- que a . . _. . · del corri·ente se han visto los papeles s1g1entes • c1nueve , (El Memorial de Fr. José de Illescas.) En la villa .de La Calzada de Calatrava, en veinticuatro días del mes de mayo, año de mil setecientos veinticuatro, ante lo~ señores d Dierro de Cisneros Cois y Pedro Caballero Nieto, Alcaldes Or- on º el' dinarios por Sn Wia jestacl en ambos Estados, pareció el Reveren 1- . p Fr Felipe de Calahorra, ex Lector de 'l'eología y Comisa- · s1mo . . . rio .de la fundación de un Convento de PP: . Capuchinos que est~ vi- lla pretende hacer, e hizo representación diciendo cuán ,conven_1ente y debido era para conseguir las licencias de las ci~dades que _tien~n voto en Cortes para dicha fundación, .que se le diese un testunomo én relación auténtico y firmado de sus -mercedes, Y asimismo del señor Licenciado frei don Ambrosio Gijón y Rivera, del hábito de Calatrava, Rector y Cura propio de la Parroquial de esta villa, y del señor don B1as Carda Pulgar, Presbítero y fundador que pre– tende ser ele dicho Convento, en el cual testimonio se expresan los 1 n otivos que fomentan esta fundación y las circunstancias que la acompañan, conforme co,nsta de los decretos de esta villa puestos a este fin. Y entendido por sus mercedes, dichos señores Alcaldes lo tuvieron por bien y mandaron que el presente Escribano dé el tes– timonio en la misma form_a que lo pide el R_. P. Fr. Felipe de Ca– lahorra. Y poniéndolo en efecto, yo el infrascrito Es.cribano, certi– fico y doy fe a los señores que el presente vieren, cómo habiendo fallecido Beatriz Carrillo, viuda ele Francisco López Ramegón, ve– cina .de esta villa, en el año pasado de mil setecientos diecinueve, en su última disposición bajo de la cual murió, y la otor:;ó ante mí en dicho año a los dieciséis días de enero, ordena y manda por su última y final voluntad que del remanente de sus bienes se erija y funde un Convento de PP.• Car uchinos de N. P. S. Francisco eH– esta villa, en que haya de haber catorce o quince Religiosos, y ha– biéndose hecho avance de dicho remanente resultaron cuatro mil ducados de vellón con corta diferencia ; y habiendo tenido noticia de la voluntad de dich¡i difunta los señores Justicia y Regimiento de esta villa, por decreto del día veintidós de octubre de dicho año de setecientos diecinueve, estando juntos en su Ayuntamiento, precedida la señal de costumbre, habiendo conferido acerca de di– cha fundación y reconociendo la utilidad que en lo espiritual se ha de seguir al común de esta villa, y que en ningún tiempo puede

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