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CALATRAVA se logrará el beneficio de las almas en el remedio que con la fun– <lación se dará a la falta del pasto espiritual que al presente padece aqaella villa, por no tener los eclesiásticos necesarios a su número de gentes, se acordó por esta ciudad conceder y venir en el con– sentimiento que se pide, de que el presente Escribano "ae Ayunta– miento entregue certificación a dicho señor D. Antonio de Castro, para que le dirija al Ministro Provincial de dicha Orden, y sin que sirva de ejemplar. Como de todo lo referido y otras cosas consta y parece de dicho Ayuntamiento, que queda en el libro capitular de ht cuenta de él y en mi poder al presente, a que me remito. Y para que conste, de o_rden de dich_os señores Justicias y Regimiento de esta ciudad de Burgos, doy la presente certificación en ella, a tres de agosto, año de mil setecientos veinticuatro.-] osé Marlínez de Araujo. f) TESTIMONIO DE PALENCIA (1). En la ciudad de Palencia, a once días del l.I\es de agosto de mil setecientos veinticuatro años, se juntaron a Ayuntamiento los se– ñores Justicia y Regimiento de ella, especialmente los señores don José Antonio de Ayala y Rojas, Corregidor; don Andrés Sánchez Girón; don Manuel de Solórzano Alvarez Girón, don Juan Antonio de Herrera, don Bernardo González, don Pedro Antonio Vélez La– drón de Guevara, don Antonio Vasco, Regidores perpetuos de esta dicha ciudad, y don Juan de Urria, Prior Síndico General, dió y ·· vióse un Memorial de Fr. José de Illescas; Ministro Provincial de las dos Castillas, de la Orden de Menores Capuchinos, y los Definido." res de la dicha Provincia, juntamente con un testimonio que lo acompaña, que su tenor de uno y otro es como se sigue : (El Meniorial de Fr. Jos é de Jllescas.) TESTIMONIO.--En la villa ele La Calzada de Calatrava, etc. Y habiéndose conferido largamente sobre el contenido del Me- morial y testimonio insertos, todos los Caballeros Capitulares con- ,,, tenidos en la cabeza de este Ayuntamiento, n emine discrepante, di– jeron que mediante en la fundación que se pretende hacer ele un Convento ele Capuchinos en la villa de La Calzada de Calatrava, no se considera perjuicio al Patrimonio Real ni a ofro alguno, por (r) Arch . Cap. Prov. Cast., 30/ooor52. Ms. rubricado, 3 1 X 21 ; seis hojas, con la última página en bl anco.

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